Reem
09-28-2023, 09:30 AM
Esta ma?ana el juez de Barcelona Joaqu?n Aguirre, instructor del 'caso Negreira' (https://www.sport.es/es/noticias/laliga/guardia-civil-registra-comite-tecnico-92653751) se ha pronunciado sobre los pagos del FC Barcelona. En el auto atribuye al exdirigente arbitral José Mar?a Enr?quez Negreira, a la entidad azulgrana y al resto de investigados, entre ellos los expresidentes del club Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, el delito de cohecho. Al introducir este delito, el proceso judicial va encaminado a tramitarse por la ley del jurado y ser?a un tribunal popular quien decidiera la culpabilidad o inocencia de los imputados.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
El cohecho, conocido comunmente como soborno, consiste en solicitar u ofrecer dinero o cualquier otro tipo de prestaci?n a las autoridades o funcionarios p?blicos con el fin de conseguir que realicen una tarea propia de su cargo. Una vez cometido este delito, es indiferente si el beneficio es para el propio funcionario o para un tercero.
?Qué es el cohecho?
Se conoce como cohecho el delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la funci?n p?blica. Regulado en los art?culos 419 a 427 bis del C?digo Penal, se encuentra dentro de los delitos contra la Administraci?n P?blica. (https://www.sport.es/es/noticias/laliga/laliga-no-puede-pedir-creditos-sino-son-para-pagar-al-estado-7904813)
Art?culo 419
La autoridad o funcionario p?blico que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por s? o por persona interpuesta, d?diva, favor o retribuci?n de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrir? en la pena de prisi?n de tres a seis a?os, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitaci?n especial para empleo o cargo p?blico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce a?os, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en raz?n de la retribuci?n o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Cuando se comete el delito de cohecho queda desprotegido el funcionamiento normal de los servicios p?blicos que el Estado est? obligado a prestar a los ciudadanos.
La actuaci?n del funcionario que comete el delito de cohecho puede consistir en las siguientes acciones:
Realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, que puede ser constitutivo de delito o no.
Omitir o no realizar un acto que deb?a practicarse.
Dilatar injustificadamente y de forma maliciosa un acto inherente al cargo.
Tipos de cohecho
Existen dos formas b?sicas de cometer el delito de cohecho
El cohecho pasivo
Se recoge en los art?culos 419 a 423: Castigan a la autoridad o funcionario p?blico que acepta cualquier tipo de retribuci?n a cambio de realizar un acto contrario al correcto ejercicio de sus funciones.
El cohecho activo
El cohecho activo queda regulado en los art?culos 424 y 425, lo comete el particular que solicita el soborno y entrega la retribuci?n.
1. El particular que ofrece una retribuci?n de cualquier clase a una autoridad, funcionario p?blico o persona p?blica para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, el solicitante ser? castigado con las mismas penas de prisi?n y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
2. Cuando un particular entrega el soborno atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario p?blico o persona, se le impondr?n las mismas penas de prisi?n y multa que a ellos les correspondan.
3. Si la actuaci?n conseguida tiene relaci?n con un procedimiento de contrataci?n, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes p?blicos, se impondr? el castigo al particular y, a la sociedad, asociaci?n u organizaci?n por un tiempo de cinco a diez a?os.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/que-es-delito-cohecho-dv-92655533)
M?s informaci?n (Auto)
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El cohecho, conocido comunmente como soborno, consiste en solicitar u ofrecer dinero o cualquier otro tipo de prestaci?n a las autoridades o funcionarios p?blicos con el fin de conseguir que realicen una tarea propia de su cargo. Una vez cometido este delito, es indiferente si el beneficio es para el propio funcionario o para un tercero.
?Qué es el cohecho?
Se conoce como cohecho el delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la funci?n p?blica. Regulado en los art?culos 419 a 427 bis del C?digo Penal, se encuentra dentro de los delitos contra la Administraci?n P?blica. (https://www.sport.es/es/noticias/laliga/laliga-no-puede-pedir-creditos-sino-son-para-pagar-al-estado-7904813)
Art?culo 419
La autoridad o funcionario p?blico que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por s? o por persona interpuesta, d?diva, favor o retribuci?n de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrir? en la pena de prisi?n de tres a seis a?os, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitaci?n especial para empleo o cargo p?blico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce a?os, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en raz?n de la retribuci?n o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Cuando se comete el delito de cohecho queda desprotegido el funcionamiento normal de los servicios p?blicos que el Estado est? obligado a prestar a los ciudadanos.
La actuaci?n del funcionario que comete el delito de cohecho puede consistir en las siguientes acciones:
Realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, que puede ser constitutivo de delito o no.
Omitir o no realizar un acto que deb?a practicarse.
Dilatar injustificadamente y de forma maliciosa un acto inherente al cargo.
Tipos de cohecho
Existen dos formas b?sicas de cometer el delito de cohecho
El cohecho pasivo
Se recoge en los art?culos 419 a 423: Castigan a la autoridad o funcionario p?blico que acepta cualquier tipo de retribuci?n a cambio de realizar un acto contrario al correcto ejercicio de sus funciones.
El cohecho activo
El cohecho activo queda regulado en los art?culos 424 y 425, lo comete el particular que solicita el soborno y entrega la retribuci?n.
1. El particular que ofrece una retribuci?n de cualquier clase a una autoridad, funcionario p?blico o persona p?blica para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, el solicitante ser? castigado con las mismas penas de prisi?n y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
2. Cuando un particular entrega el soborno atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario p?blico o persona, se le impondr?n las mismas penas de prisi?n y multa que a ellos les correspondan.
3. Si la actuaci?n conseguida tiene relaci?n con un procedimiento de contrataci?n, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes p?blicos, se impondr? el castigo al particular y, a la sociedad, asociaci?n u organizaci?n por un tiempo de cinco a diez a?os.
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