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Esta ma?ana el juez de Barcelona Joaqu?n Aguirre, instructor del 'caso Negreira' se ha pronunciado sobre los pagos del FC Barcelona. En el auto atribuye al exdirigente arbitral José Mar?a Enr?quez Negreira, a la entidad azulgrana y al resto de investigados, entre ellos los expresidentes del club Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, el delito de cohecho. Al introducir este delito, el proceso judicial va encaminado a tramitarse por la ley del jurado y ser?a un tribunal popular quien decidiera la culpabilidad o inocencia de los imputados.

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El cohecho, conocido comunmente como soborno, consiste en solicitar u ofrecer dinero o cualquier otro tipo de prestaci?n a las autoridades o funcionarios p?blicos con el fin de conseguir que realicen una tarea propia de su cargo. Una vez cometido este delito, es indiferente si el beneficio es para el propio funcionario o para un tercero.

?Qué es el cohecho?

Se conoce como cohecho el delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la funci?n p?blica. Regulado en los art?culos 419 a 427 bis del C?digo Penal, se encuentra dentro de los delitos contra la Administraci?n P?blica.

Art?culo 419

La autoridad o funcionario p?blico que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por s? o por persona interpuesta, d?diva, favor o retribuci?n de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrir? en la pena de prisi?n de tres a seis a?os, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitaci?n especial para empleo o cargo p?blico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce a?os, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en raz?n de la retribuci?n o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Cuando se comete el delito de cohecho queda desprotegido el funcionamiento normal de los servicios p?blicos que el Estado est? obligado a prestar a los ciudadanos.

La actuaci?n del funcionario que comete el delito de cohecho puede consistir en las siguientes acciones:

  • Realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, que puede ser constitutivo de delito o no.
  • Omitir o no realizar un acto que deb?a practicarse.
  • Dilatar injustificadamente y de forma maliciosa un acto inherente al cargo.
Tipos de cohecho

Existen dos formas b?sicas de cometer el delito de cohecho

El cohecho pasivo

Se recoge en los art?culos 419 a 423: Castigan a la autoridad o funcionario p?blico que acepta cualquier tipo de retribuci?n a cambio de realizar un acto contrario al correcto ejercicio de sus funciones.

El cohecho activo

El cohecho activo queda regulado en los art?culos 424 y 425, lo comete el particular que solicita el soborno y entrega la retribuci?n.

1. El particular que ofrece una retribuci?n de cualquier clase a una autoridad, funcionario p?blico o persona p?blica para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, el solicitante ser? castigado con las mismas penas de prisi?n y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular entrega el soborno atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario p?blico o persona, se le impondr?n las mismas penas de prisi?n y multa que a ellos les correspondan.

3. Si la actuaci?n conseguida tiene relaci?n con un procedimiento de contrataci?n, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes p?blicos, se impondr? el castigo al particular y, a la sociedad, asociaci?n u organizaci?n por un tiempo de cinco a diez a?os.



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