منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا La condena del Supremo al contrato de RTVV por la visita del papa abre una rendija pa
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La visita del papa a València en julio de 2006 se sald? con 3 millones de euros en deudas y 17 millones de euros en gastos que asumi? la Generalitat, y dos causas judiciales. Una juzgada en la Audiencia Nacional y de la que el Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena a 19 personas, entre ellas los cabecillas de la trama Gürtel y ocho exdirectivos de Ràdio Televisi? Valenciana (RTVV), por adjudicar a una empresa pantalla de la trama Gürtel, Teconsa, la retransmisi?n del evento por 7.493.000 millones de los que 3,2 fueron comisiones que se repartieron Francisco Correa, Pablo Crespo, ?lvaro Pérez 'el Bigotes' y el exdirector de RTVV, Pedro Garc?a.

La segunda causa se abri? en València en 2016 como un "apéndice" de la pieza de la trama Gürtel que juzg? la Audiencia Nacional. En esta investigaci?n, el Juzgado de Instrucci?n 5 de la Audiencia Nacional encarg? a la Intervenci?n General del Estado (IGAE) un informe sobre las contrataciones realizadas por la fundaci?n papal que levant? la liebre sobre el presunto incumplimiento masivo de la ley de contratos. "En consideraci?n a la naturaleza jur?dica de la fundaci?n y al montante del importe de los servicios contratados se habr?a incumplido la normativa reguladora, con vulneraci?n de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia".

La Fiscal?a Anticorrupci?n present? una denuncia el 27 de diciembre de 2016 por los presuntos delitos de prevaricaci?n, malversaci?n de caudales p?blicos y fraude a la administraci?n en la adjudicaci?n de 11 contratos suscritos por la Fundaci?n V Encuentro mundial de las familias (Fvemf) con otras tantas empresas para el suministro del altar, las mochilas del peregrino, los sanitarios qu?micos con los que se inund? la ciudad, los alojamientos, la publicidad o la difusi?n del evento. En la causa se lleg? a investigar a diez de los m?ximos responsables de la Fvemf que segu?an vivos en 2016: el expresidente de la Generalitat y presidente de honor de la fundaci?n, Francisco Camps; el obispo auxiliar Esteban Escudero y presidente de la Fvemf; el secretario del patronato de la fundaci?n y exvicepresidente del Consell, V?ctor Campos y el entonces conseller de Agricultura, Juan Cotino, considerado el "fact?tum" de los contratos de la visita del pont?fice a València.

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Esta segunda causa investigada en València se archiv? en diciembre de 2020, en un auto confirmado por la secci?n cuarta de la Audiencia de València del 19 de abril de 2021. La clave del archivo estuvo en que la magistrada y la Audiencia de València dieron por buena la tesis defendida por los investigados, y algunos testigos, de que la Fundaci?n V Encuentro Mundial de las Familias (Fvemf) era de naturaleza privada. Por tanto, no deb?a someterse a la ley de contratos de las Administraciones P?blicas y los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia.

Incumplimiento de la ley de contratos

Todo lo contrario de lo que la Audiencia Nacional consider? hecho probado, y valida el Tribunal Supremo en la sentencia notificada el pasado lunes. "Para los ejercicios 2005 y 2006 la Fvemf ten?a la consideraci?n de fundaci?n del sector p?blico y ostentaba la condici?n de poder adjudicador sometida a la legislaci?n de contratos del sector p?blico en los contratos de suministros, de consultor?a y asistencia y de servicios de cuant?a igual o superior a 211.129 euros en 2006 y 236.000 en 2005, con exclusi?n igualmente del IVA". A la Fvemf "le eran aplicables igualmente las normas de sometimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia de la ley de contratos de la administraci?n p?blica", seg?n la sentencia firme avalada por el Tribunal Supremo.

La titular del Juzgado de Instrucci?n 5 consider? por el contrario que la Fvemf era privada, como defend?an las defensas. Decisi?n avalada por la secci?n cuarta de la Audiencia de València en un auto en el que fue ponente su presidente, Pedro Castellano, en el que se?alaba que el argumento jur?dico de la Audiencia Nacional era "una adici?n argumental que hemos de desterrar del presente pleito, neg?ndole incluso cualquier valor indiciario, por no ser firme la sentencia (sin efecto de cosa juzgada)". Aunque, se?alaba que aunque la sentencia fuera firme, "no vincula a la juez de instrucci?n en la valoraci?n indiciaria de los hechos sometidos a su conocimiento dado que el mencionado pronunciamiento f?ctico [la sentencia de la Audiencia Nacional] ahora ha sido efectuado en el marco del enjuiciamiento de unos hechos y personas diferentes".

El sobreseimiento de la investigaci?n de la visita del papa fue provisional lo que supone que, en el caso de que se produjera alguna novedad, la causa podr?a reabrirse si alguien lo solicita.



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