La campa?a de la Renta ha comenzado y ya puedes consultar tu borrador antes de presentarlo definitivamente. Muchas personas escoger?n hacer la Renta con un gestor que les ayude con el proceso, mientras que otros esperar?n a poder hacerlo a través de la l?nea telef?nica habilitada por la Agencia Tributaria (a partir del 5 de mayo) o mediante cita presencial (desde el 1 de junio). Sin embargo, es momento de ir pensando qué deducciones puedes aplicarte...
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Evidentemente, las circunstancias familiares de cada persona influyen en la declaraci?n y uno de los beneficios fiscales por tener hijos a cargo es incluir los gastos de la guarder?a para desgravarlos en la declaraci?n de la Renta.
Tal y c?mo explica la Agencia Tributaria en su web, las madres con hijos menores de 3 a?os con derecho a la deducci?n por maternidad y que pagaran gastos en guarder?as o centros de educaci?n infantil, podr?n aplicarse esta desgravaci?n fiscal (m?ximo 1.000 euros). ?Qué son gastos de custodia? Son aquellas "cantidades pagadas por la preinscripci?n, la matr?cula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentaci?n". Eso s?, si se cumplen estas condiciones:
- El abono se corresponda a gastos que se produzcan en meses completos.
- No se consideren rendimientos de trabajo en especie exentos.
El organismo p?blico termina aclarando que
el periodo impositivo en el que el peque?o cumpla los 3 a?os, también ser? posible aplicar el incremento por aquellos gastos en los que hayas incurrido "con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta que pueda comenzar segundo ciclo de educaci?n infantil"
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