منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Espa?a restringe por ley la reproducci?n postmortem
Reem Senior Member

La legislaci?n espa?ola permite la reproducci?n postmortem, pero de manera muy restrictiva. La ley indica que s?lo podr? utilizarse el material genético del hombre fallecido con su compa?era sentimental, esposa o pareja, siempre y cuando él haya dejado constancia de su consentimiento y ?nicamente en los doce meses que siguen a su muerte.

Una mujer no podr?a utilizar, por ejemplo, el material genético de su hijo fallecido para tener una nieta mediante un vientre de alquiler: la gestaci?n por sustituci?n est? prohibida en Espa?a, as? como ese supuesto de reproducci?n postmortem. En algunos sitios del extranjero s? est?n permitidas esas pr?cticas, como algunos estados de EE.UU., por eso Ana Obreg?n ha accedido a tener una hija-nieta en Florida.

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Supuesto limitado

La legislaci?n espa?ola es clara a este respecto. La ley sobre técnicas de reproducci?n humana asistida establece un ?nico supuesto en el que se puede utilizar el "material reproductor" del var?n después de que haya fallecido.

Los gametos del hombre se podr?n utilizar en los doce meses después de su muerte para fecundar a su esposa o compa?era sentimental, ?nicamente cuando este haya prestado su consentimiento "en escritura p?blica, en testamento o documento de instrucciones previas".

En el caso de que la pareja hubiera ya iniciado un proceso de reproducci?n asistida, en vida del hombre, para la transferencia de preembriones, ese consentimiento se presumir? otorgado en caso de fallecimiento.

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La presidenta de la Asociaci?n Espa?ola de Abogados de Familia (Aeafa), Mar?a Dolores Lozano, explica a EL PERI?DICO DE ESPA?A, del grupo Prensa Ibérica, que la ley espa?ola "establece la posibilidad de la inseminaci?n artificial con material genético de un hombre que ha fallecido, que se tiene que implantar en la esposa viuda o en la mujer con la que haya mantenido una relaci?n estable".

Precisa la abogada de familia que el var?n, al entregar su material genético, tiene que dar su consentimiento para que pueda ser utilizado tanto en vida como, expresamente, para inseminar a su viuda o compa?era en caso de muerte. Pero si transcurre un a?o del fallecimiento, ya no podr? emplearse para la inseminaci?n.

Mediante este procedimiento postmortem, el bebé que nace podr? llevar los apellidos del padre fallecido, tendr? la filiaci?n paterna reconocida, y por tanto sus derechos sucesorios, as? como el derecho a las visitas con su familia paterna, por ejemplo sus abuelos.

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El caso de Ana Obreg?n

La legislaci?n espa?ola proh?be, por tanto, emplear material genético de un var?n fallecido sin pareja femenina. Al igual que est? prohibida la gestaci?n por sustituci?n (que adem?s se considera violencia contra las mujeres).

En las ?ltimas horas se conoc?a a través de la revista ?Hola! que la hija legal que Ana Obreg?n obtuvo mediante el vientre de alquiler de una mujer en Estados Unidos es hija biol?gica de su hijo fallecido, Aless Lequio. Por tanto, Obreg?n es madre legal de una ni?a que es su nieta biol?gica.

Lozano se?ala que esta situaci?n habr?a sido "inviable en Espa?a". Sin embargo, aunque sea contraria a derecho en Espa?a, en Florida est? permitida y un tribunal estadounidense ha avalado el proceso mediante una sentencia que tiene que ser obligatoriamente reconocida en Espa?a.

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Por tanto, a efectos legales, Ana Obreg?n es la madre de esa ni?a tanto en Estados Unidos como aqu?, pues el consulado espa?ol tendr? que inscribir esa sentencia, admitir su registro declarando que ese bebé es hija de la presentadora.

La abogada reconoce que es un tema con muchas aristas, incluidas las morales y las éticas, pero incide en que en Espa?a hay m?s casos como el de Obreg?n, en el que familiares han recurrido al extranjero para la gestaci?n subrogada de un bebé con material genético de un var?n fallecido, si bien no se han publicitado como en este caso.

A efectos legales, la ni?a ser? heredera en Espa?a de Ana Obreg?n, pero no del abuelo biol?gico, padre de Aless Lequio. ?Y podr? reclamar ser heredera de Lequio? Lozano reconoce que este caso es "novedoso" y que se tendr? que ver su desarrollo en el futuro.

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Con la ley en la mano, subraya, el abuelo biol?gico no tendr?a derecho a tener visitas con la ni?a. Ella tampoco tendr?a derechos hereditarios de la familia Lequio.

?Pero podr?a reclamarlos judicialmente? "Se evidencia un tema no contemplado en el Derecho. Nos encontramos en un escenario de incertidumbre", reconoce.



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