منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo declara que las asignaciones del Parlamento Europeo no est?n exentas de IR
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del eurodiputado del PP Gabriel Mato, que entre los a?os 2010 y 2013 dej? de pagar 60.100 euros a Hacienda al entender que su retribuci?n como europarlamentario estaba exenta del pago del IRPF. En una sentencia, el alto tribunal declara que para que una asignaci?n goce de la exenci?n para trabajos en el extranjero prevista en el art?culo 7 de la ley que regula este impuesto se exigen una serie de circunstancias (ajeneidad, laboral o estatutaria, o alteridad) que no se cumplen en la relaci?n que se establece entre el Parlamento Europeo y los diputados elegidos por los ciudadanos de los distintos Estados miembros para que les representen.

La Agencia Tributaria corrigi? la liquidaci?n de Mato e incluy? esa renta, adem?s de imponerle una sanci?n. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirm? ?ntegramente la actuaci?n de la administraci?n, como ahora ha hecho el Supremo al revisar su recurso, en el que defend?a la aplicaci?n de la exenci?n prevista en ese art?culo para determinados trabajos realizados en el extranjero era de aplicaci?n a los rendimientos del trabajo contemplados en el art?culo 17.2, que incluye los percibidos por los europarlamentarios.

El Supremo destaca que el art?culo 7, previsto para beneficiar la internacionalizaci?n de empresas o a trabajadores destinados al extranjero, exige "la concurrencia de relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relaci?n funcionarial" y “la relaci?n de un diputado con el Parlamento europeo resulta completamente ajena a dicha caracter?stica de ajeneidad, en el sentido de dependencia".

A?ade que "no existe relaci?n laboral, en cualquiera de sus posibles aspectos, ni estatutaria, ni de dependencia alguna de sus miembros con la C?mara", por lo que no es aplicable la exenci?n para "las cantidades que se abonen, por raz?n de su cargo, a los diputados espa?oles en el Parlamento Europeo”.

No es una empresa

Los magistrados agregan que “tampoco cabe acoger que el Parlamento europeo pueda tenerse como 'una empresa o entidad no residente en Espa?a', puesto que las notas que las caracterizan como organizaci?n destinada a la consecuci?n de fines econ?micos o sociales, resultan completamente extra?as a las que definen e identifican a un Parlamento". Tampoco "como 'un establecimiento permanente radicado en el extranjero', pues un Parlamento, desde luego, ni constituye un lugar fijo de negocio, ni encaja en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petr?leo y gas o cualquier otro lugar de extracci?n o explotaci?n de recursos naturales”.

Recuerda la Sala que “en los Parlamentos reside la soberan?a popular representada por sus miembros, teniendo encomendada una funci?n, principalmente, legislativa, presupuestaria y de control pol?tico. Al tiempo que sus miembros, los diputados, elegidos por sufragio universal, ejercen sus funciones por mandato representativo de los ciudadanos de cada Estado miembro, funciones de representaci?n de los ciudadanos que ejercen de forma libre y con independencia, sin atisbo de dependencia alguna, ni laboral o estatutaria o similar”.

La sentencia califica de "artificial y forzadas las semejanzas y paralelismo que pretende tender la parte recurrente", y afirma que "no s?lo resulta extra?o al tenor literal del precepto, sino que ni tan siquiera cumple la finalidad para el que se prevé la exenci?n (favorecer a empresas y su grado de internacionalizaci?n y a trabajadores individualmente considerados que deben de desplazarse al extranjero por motivos de trabajo), lo cual mal se compadece con el car?cter institucional y los fines parlamentarios (...) que cumple la Euroc?mara", as? como "las obligaciones p?blicas que asume el Estado de procedencia y los eurodiputados, cuyo desplazamiento resulta de todo punto ajeno a una incentivaci?n econ?mica ni de la empresa o entidad, ni de los trabajadores por motivos laborales.”

Tampoco resulta parangonable, a?ade el alto tribunal, el régimen de los eurodiputados respecto de los trabajadores y funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones europeas.



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