منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo declara pornogr?ficas las im?genes que afectan a la maduraci?n sexual de m
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo establece en una sentencia, en la que confirma una condena de 8 a?os y 4 meses a un padre por abusar sexualmente de sus dos hijos menores de edad, que se considera pornograf?a toda imagen que "por su explicitud y crudeza resulten potencialmente id?neas para producir efectos perjudiciales -distorsi?n perceptiva, deformaci?n de actitudes y comportamientos sexuales- sobre el proceso de maduraci?n sexual de los ni?os y ni?as”.

Lo hace en respuesta al hombre condenado que entre sus alegaciones para intentar ver rebajada la condena por el delito de provocaci?n sexual plante? que "la calificaci?n como pornogr?fico depende de la moral social de cada época, y que por ejemplo estar?an excluidas las simples im?genes de hombres y mujeres desnudos". Se?alaba que en su caso no afect? a la formaci?n de la personalidad de los ni?os.

El Supremo responde que es posible definir en términos objetivos el concepto normativo de pornograf?a con el C?digo Penal, que se?ala que “ser? considerado pornogr?fico aquel material visual cuyo contenido preponderante, reiterativo y detallado, con la finalidad de estimular sexualmente a otra persona, represente im?genes expl?citas del coito, de otras formas de relaciones, contactos o conductas sexuales de una persona o entre personas o de los genitales expuestos en contextos sexuales o de pr?cticas sexuales. Representaciones que por su explicitud y crudeza resulten potencialmente id?neas para producir efectos perjudiciales -distorsi?n perceptiva, deformaci?n de actitudes y comportamientos sexuales- sobre el proceso de maduraci?n sexual de los ni?os y ni?as”.

Maltrato al m?s peque?o

En el caso en cuesti?n, el hombre, que abus? de su hija cuando cumpli? 16 a?os y con el ni?o antes, después de haberle maltratado, ense?aba a sus hijos "directamente im?genes de pr?cticas sexuales expl?citas merecedoras de dicha calificaci?n". Los menores declararon que les mostraba v?deos “de mujeres manose?ndose, que se desnudaban, o de hombres y mujeres haciendo el acto…”

Los magistrados rechazan el recurso del acusado en lo relativo a los dos delitos de abusos (por el que fue condenado a 3 a?os de prisi?n en el caso del delito sobre su hija y de 4 a?os, en el agravado sobre el hijo), a los dos delitos de provocaci?n sexual (1 a?o en total) y maltrato en el ?mbito familiar (4 meses). Solo le da la raz?n en relaci?n a un delito de exhibicionismo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le impuso una multa, al considerar que queda integrado en el delito continuado de abusos sexuales a su hija.

Consentimiento

El Supremo destaca que en los hechos probados se describen, en el caso de la hija, con impecable precisi?n actos de abuso sexual sin consentimiento de la menor de edad y a?ade al respecto que “resulta dif?cilmente cuestionable” que en la regulaci?n previa a la ley del s? es s? “cualquier contacto sexual inconsentido se hac?a merecedor del correspondiente castigo”.

Insiste en que “siempre ha sido necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el t?tulo que abraza estos delitos pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento para llevar a cabo acciones con contenido sexual”.



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