Hace tres a?os que estall? la pandemia y el confinamiento en nuestro pa?s. Una época muy complicada para todos, en la que muchos contribuyentes se vieron afectados por un ERTE. Por suerte, poco a poco y de manera progresiva la sociedad ha vuelto a la normalidad y se han ido extinguiendo la mayor?a de expedientes, pero algunos se han alargado hasta 2021.
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Todos los contribuyentes que se vieran afectados por un despido o una suspensi?n temporal, han podido cobrar la prestaci?n o subsidio a medida que el SEPE las ha ido reconociendo. Sin embargo, este tipo de cobros, igual que el salario, también tributa en el IRPF.
Las prestaciones por desempleo y los ERTE, bien por paro o por subsidio, son rendimiento del trabajo en su figura tributaria y debe incluirse en la declaraci?n de la Renta. Por tanto, los trabajadores que han percibido su sueldo y una prestaci?n del SEPE tienen dos pagadores.
Con un pagador el contribuyente solo est? obligado a presentar la declaraci?n si supera los 22.000 euros anuales. Con dos pagadores el l?mite desciende hasta los 14.000 euros, a excepci?n de que los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros.
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