منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El batiburrillo de la acusaci?n popular l?a el caso Mediador
Reem Senior Member

La acusaci?n popular es una figura procesal que permite el derecho espa?ol para que la ciudadan?a pueda tener acceso a un procedimiento judicial. As?, cualquier persona f?sica o jur?dica que no haya sido directamente afectada por el delito que se juzga tiene la capacidad de participar en el proceso penal. Siempre y cuando tenga un interés leg?timo en el mismo. La diferencia respecto a la acusaci?n particular es que esta se ejerce por quien se haya visto ofendido por la comisi?n de alg?n delito, con independencia de su capacidad de obrar general. En el denominado caso Mediador, que investiga una red criminal que se dedicaba a extorsionar empresarios y ganaderos para conseguir beneficios il?citos, hay cinco entidades con interés en personarse, cuatro partidos pol?ticos -PSOE, PP, Vox y Fuerza Canaria- y la Asociaci?n Unificada de Guardias Civiles (AUGC). La jueza de Tenerife que instruye la causa tendr? que dilucidar si est?n o no legitimadas para ello.

En principio, los requisitos para poder personarse a un proceso penal como acusaci?n popular pasan por tener ya identificados los hechos y al acusado y que no se haya se?alado juicio oral todav?a, siempre y cuando se trate de delitos p?blicos (perseguibles de oficio) en los que se defienda a la sociedad y la legalidad, pero no en aquellos de ?ndole privada o particular. Adem?s, tendr? que comparecer mediante procurador y letrado, ya que no es posible nombrar uno de oficio, y debe prestar una fianza. Con esta medida, se pretende limitar el acceso al proceso y evitar su utilizaci?n fraudulenta o abusiva.

El primer paso para personarse en cualquier causa es la interposici?n de una querella, incluso cuando el procedimiento judicial ya se hubiera iniciado. Seg?n el abogado Armando Auyanet, existen argumentos doctrinales "de peso" que pueden poner "en tela de juicio" la legitimaci?n de un partido pol?tico para poder ser acusaci?n particular en el proceso, a excepci?n de los casos en que se pueda entender que "pudieran ser perjudicados o afectados en primer término por el delito". En cambio, para la acci?n popular considera que "nada impide" que este tipo de entidades se presente.

Varios actores

La ley no establece un tope a la cantidad de actores f?sicos o jur?dicos que pueden comparecer como acusadores en un procedimiento penal. S? es posible que el juez que instruye el caso resuelva unificar la direcci?n letrada en caso de que existan varias asociaciones, siempre que exista una compatibilidad de intereses y puntos de vista. El objetivo es claro: evitar una reiteraci?n de actuaciones judiciales y, de paso, disminuir los retrasos que se puedan dar en el sistema. Aunque, en funci?n de los valores que promulgan cada uno de los partidos que quieren personarse en el caso Mediador, esa confluencia letrada parece lejana.

Una abogada que sabe bien c?mo funciona la acusaci?n popular, ya que ha defendido los intereses de numerosas asociaciones que se han personado como tal en proceso judiciales, es Irma Ferrer. En su opini?n, esta figura ha de servir como "coadyuvante" de la Fiscal?a en su cometido, ir de la mano de ella en la tarea de juzgar unos hechos. Sin embargo, muchas veces hay lo que llama "acusaciones malignas". Como presumiblemente ocurrir? con este nuevo esc?ndalo de corrupci?n, "este instrumento se pervierte, se usa como arma arrojadiza con fines partidistas, no pol?ticos".

Recuerda c?mo el juez Pablo Ruz, que instruy? desde la Audiencia Nacional el caso Gürtel, tuvo que expulsar al Partido Popular como acusaci?n popular en dicha macrocausa al considerar que no acredit? suficientemente su legitimidad para comparecer. Una decisi?n que sent? jurisprudencia. De existir mala fe procesal o cometer alg?n fraude en alg?n momento del procedimiento, la judicatura tiene la potestad de tomar cartas en el asunto y retirar ese derecho.

En cualquier caso, entiende Ferrer que la acusaci?n popular como instrumento es "muy valioso, de una riqueza incre?ble" en tanto en cuanto se pueda mantener "la independencia para ejercer tu propia libertad". Y que as? se ha demostrado en algunas grandes causas en las que esta figura ha aportado conocimiento y firmeza en las decisiones.

Ahora ser? el turno de Mar?a de los ?ngeles Lorenzo-C?ceres. En su mano est? resolver sobre la legitimidad en el proceso de todas las entidades que han solicitado personarse y, en su caso, si es viable unir ese amplio, y variopinto, abanico en torno a una misma direcci?n letrada. C?mo se desarrolle el futuro judicial del caso Mediador pasa en gran medida por esta decisi?n.



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