منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا ?Las monjas se jubilan? Esta es la pensi?n que les queda
Reem Senior Member

Muchas mujeres sienten la "llamada del Se?or" y deciden dar un paso al frente y tomar la decisi?n de ser monja. Sin embargo, esto algo complejo, ya que tienes que renunciar a una vida convencional, ya que no pueden casarse ni formar una familia, adem?s de una larga lista de limitaciones.

Las redes sociales ayudan a difundir noticias, y Sor Marta, una monja de clausura desvel? que las monjas y monjes son "aut?nomos totalmente" y que no reciben ning?n sueldo, a no ser que sean maestras.

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Sin embargo, son muchos los que se preguntan si una hermana se jubila si tiene derecho a una pensi?n, y la influencer ha explicado que s?, y que es cuando les llega el sueldo fijo: "Estamos dadas de alta como aut?nomas y pagamos la Seguridad Social. Cotizamos todos los meses para luego tener jubilaci?n".

Hasta hace unos a?os esto era inimaginable, pero en el a?o 1982, con la entrada en vigor del Real Decreto 3325/1981 de 29 de diciembre, los religiosos lograron su inclusi?n en el sistema de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Aut?nomos (RETA), ya que su trabajo es por cuenta propia, pero el c?lculo de sus cuotas es distinto al resto de aut?nomos.

Seg?n indica el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, una vez reconocidos los religiosos como cotizados, se proceder? al reconocimiento del derecho a la pensi?n de jubilaci?n.

"Para el c?lculo de la pensi?n se tomar?n, en primer lugar, si las hubiere, las bases reales de cotizaci?n acreditadas durante el per?odo que integre la base reguladora, y las lagunas se completar?n con las bases m?nimas de cotizaci?n, previstas para los trabajadores mayores de dieciocho a?os en el régimen de que se trate, y que hubiesen correspondido a los meses que se les reconozca, contados, hacia atr?s, desde la fecha de petici?n", indica.

El Real Decreto apunta que "la pensi?n a capitalizar ser? el resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje obtenido de multiplicar por 3,33 el n?mero de a?os que hayan sido reconocidos, como cotizados a la Seguridad Social".

Sin embargo, cabe destacar que no existe una edad para jubilarse y hay monjas que optan por no hacerlo.



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