La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casaci?n interpuesto por José Ram?n Prado Bugallo, ‘Sito Mi?anco’, contra un auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de abril de 2022 que deneg? la acumulaci?n de condenas que éste hab?a solicitado.
En concreto, solicitaba la acumulaci?n de dos condenas impuestas por la Audiencia Nacional, una de 1993 por la que condenado por un delito contra la salud p?blica a 20 a?os de prisi?n y otra de 2004 por el mismo delito a 16 a?os y 10 meses de prisi?n, adem?s de una tercera dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2019 por un delito de blanqueo de capitales procedente del tr?fico de drogas a 3 a?os y 9 meses de prisi?n.
En su sentencia, el tribunal considera que, pese a las afirmaciones del recurrente, no resulta viable la acumulaci?n al no verse cumplimentado el requisito cronol?gico que veda acumular condenas ya declaradas en sentencia con otras reca?das por hechos posteriores a ese enjuiciamiento.
Del examen de la sentencia de 2019 -explica la Sala- el penado fue condenado por actividad de blanqueo que se inici? en el a?o 1985 mediante la constituci?n de determinadas empresas, pero se dilataron hasta el a?o 2008 e incluso hasta 2012, en que se procede a la inscripci?n de las fincas resultantes del proceso de reparcelaci?n, por lo que esa actividad t?pica no pudo ser objeto de enjuiciamiento en 1993.
La Sala se?ala que “el efecto abrazadera” que invoca el recurrente, no implica que las reiteradas actividades de transformaci?n de las sucesivas ganancias que se recogen en los hechos probados, resulten at?picas tras la primera ocultaci?n de ganancias provenientes del narcotr?fico.
A?ade que en los hechos probados de la sentencia de 2019 se indicaba que con la finalidad de que los importantes y cuantiosos beneficios obtenidos por el condenado de sus actividades delictivas relacionadas con el tr?fico de drogas se incorporasen en el mercado de un modo natural y legal, con la ayuda de personas de su entorno compr? varios inmuebles y fincas.
“Actividades reiteradas de blanqueo procedentes de ganancias del narcotr?fico, as? declaradas en sentencia, la mayor?a de esas conductas t?picas realizadas con posterioridad a 1993, por lo que resultaba inviable haberse podido juzgar en 1993, cuando a?n no hab?a acontecido”, concluye la Sala.
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