منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Rechazada la querella de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo por su inf
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo ha rechazado sin siquiera admitir a tr?mite la querella interpuesta por la Fundaci?n Espa?ola de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, ?ngel Gabilondo, por la elaboraci?n y publicaci?n del ‘Informe sobre abusos sexuales en el ?mbito de la Iglesia Cat?lica y el papel de los poderes p?blicos’, realizado por encomienda del Congreso de los Diputados. El alto tribunal no aprecia ninguno de los delitos que denunciaba la querella: prevaricaci?n, malversaci?n y provocaci?n a la discriminaci?n y al odio.

El Supremo se?ala, en relaci?n al delito de prevaricaci?n, que no advierte “la arbitrariedad e injusticia que se predica del informe, ni que suponga una criminalizaci?n de los miembros de la Iglesia Cat?lica como infundadamente afirma el querellante, cuando se limita a recopilar con datos objetivos la realidad de los abusos, la respuesta de la propia instituci?n y la actuaci?n de los poderes p?blicos sirviéndose para ello del testimonio de las v?ctimas y de las informaciones facilitadas por la Conferencia Episcopal Espa?ola, las di?cesis y los institutos de vida consagrada”.

“De igual forma -a?ade-, de las recomendaciones que contiene el informe no se advierte la pretendida criminalizaci?n de la instituci?n cuando se acent?a la obligaci?n por parte de los poderes p?blicos de asumir su responsabilidad por no haber establecido procedimientos adecuados de detecci?n y reacci?n frente a los abusos sexuales de menores, reforzar la atenci?n psicol?gica de la v?ctimas, mejorar la prevenci?n y la atenci?n a las v?ctimas en el sistema judicial y la formaci?n y sensibilizaci?n de los profesionales”.

Considera el tribunal “prueba evidente del car?cter espurio de la imputaci?n (…) que el querellante afirma que la responsabilidad penal recaer?a no solo en el querellado, sino en la Presidencia del Congreso de los Diputados y, sin embargo, no ejerce la acci?n penal contra la Presidenta del Congreso, sin duda por ser consciente que escapan al control jurisdiccional las actividades legislativas como las que nos ocupa haciendo, por tanto, inviable la persecuci?n penal contra el querellado”.

En lo concerniente al delito de malversaci?n, el auto de la Sala explica que el querellante lo asocia a la elaboraci?n de un informe ilegal y discriminatorio financiado con dinero p?blico “con la intenci?n de favorecer a personas pertenecientes al Gobierno y a un partido que no identifica y con evidentes connotaciones pol?ticas ajenas al manejo correcto de los caudales p?blicos”, lo que entiende que es “una acusaci?n que debe rechazarse de plano, sin necesidad de especiales esfuerzos argumentativos dado que ni el cuestionado informe puede calificarse de ilegal, ni se advierte la sustracci?n o desv?o de fondos p?blicos en su elaboraci?n que el querellante se muestra incapaz de demostrar”.

Por ?ltimo, sobre el delito de incitaci?n al odio, el auto resalta que “en el informe elaborado bajo la direcci?n del Defensor del Pueblo no se advierte la concurrencia de los requisitos del llamado discurso del odio, m?xime cuando en su confecci?n ha colaborado la propia jerarqu?a eclesi?stica aportando el informe “Para dar luz” elaborado por la Conferencia Episcopal Espa?ola en el que se reconoce expresamente la existencia de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. No se constatan en el informe, ni lo refleja el querellante m?s all? de afirmaciones genéricas, expresiones o reflexiones que contengan un discurso encaminado a criminalizar la conducta de los miembros de la Iglesia como infundadamente se afirma en el escrito de querella”.

El tribunal que ha dictado el auto de archivo est? formado por Manuel Marchena (presidente), Juli?n S?nchez Melgar, Juan Ram?n Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo de Porres.



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