El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci?n n?mero 4 de Utrera ha dejado en libertad provisional este viernes al camionero del accidente de la AP-4, que dej? seis fallecidos y tres heridos graves. La Sala le ha impuesto "la obligaci?n apud acta de comparecer los d?as 1 y 15 de cada mes en el Juzgado, la retirada del pasaporte y la prohibici?n de salida del territorio nacional", seg?n han informado fuentes judiciales.
El juez al cargo entiende que “sin querer prejuzgar el asunto, la dificultad de encuadrar la conducta del investigado en este momento dentro de la imprudencia grave o menos grave, debe excluir la medida cautelar de prisi?n provisional solicitada, pues en el caso de encontrarnos dentro del delito leve de homicidio y lesiones por imprudencia del art?culo 142.2 y 152.2 del C?digo Penal, la pena que se impondr?a ser?a de multa y no de prisi?n”.
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El auto recoge que, obviando el debate de la imprudencia, y aunque se apreciara la comisi?n de los delitos imputados por la Fiscal?a y pudiera aplicarse el art?culo 142 bis del C?digo Penal, “tampoco se dar?an los presupuestos para la adopci?n de la medida cautelar solicitada, y ello porque no se dan los fines constitucionalmente previstos, es decir, evitar la sustracci?n a la acci?n de la justicia; evitar la obstrucci?n de la instrucci?n penal, y en un plano distinto aunque ?ntimamente ligado evitar la reiteraci?n delictiva”.
“Debe tenerse en cuenta que la prisi?n provisional ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada a la consecuci?n de los fines anteriormente se?alados", detalla el auto. "Entendiendo que en el presente caso no se dan los citados requisitos, en cuanto que no se acredita ni la concurrencia de los fines constitucionalmente establecidos para su adopci?n ni se concibe como una medida id?nea, necesaria ni proporcionada dados los hechos investigados, pudiendo adoptarse otras medidas menos gravosas para cubrir los eventuales riesgos que pudieran producirse”.
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