منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El juez Llarena rechaza de plano la séptima recusaci?n de Puigdemont
Reem Senior Member

Mientras todo el mundo est? pendiente de la tramitaci?n de la ley de amnist?a e, incluso, de si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont concurre a las pr?ximas elecciones al Parlament, el pol?tico catal?n sigue presentando incidentes de recusaci?n contra el instructor de la causa abierta en su contra en el Tribunal Supremo por su responsabilidad en el 'procés'. El juez Pablo Llarena ha rechazado de plano el ?ltimo intento del l?der de Junts de apartarle de la causa en la que est? procesado por malversaci?n y desobediencia.

En un auto, notificado este mismo jueves, el juez Llarena rechaza por falta de legitimaci?n y por extempor?nea la recusaci?n que vuelve a basarse en su apariencia de imparcialidad, que entiende qued? comprometida por haber recibido un premio de la Asociaci?n de Fiscales el pasado 11 de noviembre. El magistrado alega que tanto Toni Com?n como el propio Puigdemont est?n en rebeld?a en el procedimiento, por lo que no tienen legitimidad para recusarle, mientras que Clara Ponsat? ya no depende de él, puesto que el procedimiento en su contra por desobediencia ya fue concluido.

Contra todos los jueces

Llarena recuerda que esta es la séptima vez que los procesados declarados en rebeld?a promueven un incidente de recusaci?n contra él y contra la pr?ctica totalidad de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que han conocido de su asunto en una u otra forma, as? como de una parte importante de los integrantes del Tribunal Constitucional.

“Sin incorporarse ahora nuevos argumentos, debe se?alarse que los recusantes ya objetaron la continuidad de este instructor por la obtenci?n de un premio en escritos de recusaci?n presentados el d?a 1 de diciembre de 2021. La recusaci?n fue resuelta y desestimada (…) por auto de esta Sala de 14 de febrero de 2022, en atenci?n a motivos de inadmisi?n que los recusantes desatienden en su actual escrito”, subraya el magistrado.

Indica que una de estas resoluciones ya se?alaba a los hoy recusantes que la primera exigencia para el incidente es que los recusantes cuenten con legitimaci?n procesal para interponer la recusaci?n, dada su situaci?n procesal de rebeld?a en el momento en que formularon aquella recusaci?n. Y afirmaba que, aunque esta situaci?n de rebeld?a ya no se mantiene para la encausada Clara Ponsat? (s? para los otros dos recusantes), debe observarse que la labor de este instructor respecto de aquella procesada estaba ya culminada al tiempo de interponerse el escrito de recusaci?n.

Por otra parte, considera que el poder presentado por los recusantes adolece de defectos que lo hacen insuficiente para recusar en este procedimiento. “De admitirse un poder de las caracter?sticas descritas como 'especial', los poderdantes estar?an confiriendo una facultad de recusar a cualquier juez o magistrado (no s?lo de esta Sala y que haya actuado en este procedimiento concreto), de cualquier ?rgano, en cualquier momento, por cualquier causa y sean cu?les sean los hechos en que se fundamente. Esto es, una facultad de 'recusaci?n preventiva', a futuro, inconcreta e ilimitada”, concluye Llarena.

Aparte de este argumento, el instructor a?ade que la recusaci?n es extempor?nea, ya que la presentaron una vez transcurrido el plazo m?ximo de d?as para su interposici?n.



“Como en el supuesto que se analiz? el 14 de febrero de 2022, el premio que ahora se somete a an?lisis fue otorgado en un acto p?blico desarrollado el d?a 11 de noviembre de 2023, del que los medios de comunicaci?n dieron puntual noticia, y la imposici?n por el legislador de un plazo para interponer la recusaci?n no es compatible con una banal afirmaci?n de haber tenido conocimiento de lo acontecido d?as después de acaecer el evento, favoreciendo con ello que el plazo de interposici?n pueda dilatarse hasta la fecha de 28 de noviembre en la que se data la iniciativa que ahora se analiza”, concluye el magistrado.



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