منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Estas son las pensiones de los funcionarios de MUFACE en 2024
Reem Senior Member

Las pensiones de la Seguridad Social han experimentado un aumento en sus cuant?as este 2024. Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilaci?n, viudedad, orfandad y en favor de familiares suben este a?o un 3,8%, por lo que los funcionarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) también han visto una subida en sus n?minas. As? es como quedan las pensiones de los funcionarios de MUFACE.

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Pensi?n m?xima para los funcionarios

La pensi?n m?xima de los funcionarios de Muface ser? de 44.450,56 euros al a?o, es decir 3.175,04 euros al mes Los funcionarios del grupo A1 con 33 o m?s a?os de servicio superan el l?mite m?ximo de las pensiones p?blicas.

Pensi?n m?nima para los funcionarios

La pensi?n m?nima de los funcionarios para este a?o se queda en los 14.466,20 euros para las pensiones de jubilaci?n o retiro con c?nyuge a cargo, mientras que sin c?nyuge es de 11.552,80 euros y con c?nyuge no a cargo es de 10.966,20 euros. La pensi?n de viudedad se fija en los 11.552,80 euros y la pensi?n familiar distinta de la de viudedad es de 11.261,60 euros.

Jubilaci?n forzosa por edad

Para causar derecho a pensi?n ordinaria de jubilaci?n es requisito indispensable haber completado un periodo m?nimo de 15 a?os de servicios efectivos al Estado. La jubilaci?n forzosa de los funcionarios p?blicos se declara de oficio al cumplir 65 a?os de edad. Excepto en estos casos:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 a?os, pudiendo optar por jubilarse a la finalizaci?n del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administraci?n de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 a?os.
  • Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 a?os.
Jubilaci?n voluntaria

Los funcionarios p?blicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 a?os, siempre que tengan reconocidos 30 a?os de servicios al Estado. El procedimiento se iniciar? mediante escrito en el que deber? indicarse necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habr? de presentar ante el ?rgano de jubilaci?n, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilaci?n solicitada.



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