منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا La Comisi?n de ?tica Judicial valida que los jueces se manifiesten contra la amnist?a
Reem Senior Member

La Comisi?n de ?tica Judicial, que integran seis miembros de la Carrera elegidos directamente por los juecesy magistrados espa?oles, valida las manifestaciones que se produjeron el pasado mes de noviembre, cuando se estaba ultimando el acuerdo de investidura y se hablaba del proyecto de ley de amnist?a y lawfare. Les insta, no obstante, a hacer "una reflexi?n profunda y sincera para dirimir si su participaci?n en ese tipo de actos obedece a esa raz?n profunda y no a su personal sinton?a o antipat?a con una ideolog?a pol?tica".

El an?lisis del encaje ético de estas concentraciones, que tuvieron lugar con los magistrados vestidos con togas a las puertas de sedes judiciales de Andaluc?a y Castilla y Le?n, parece chocar con la postura manifestada en varias ocasiones por el presidente del Consejo General del Poder Judicial. Vicente Guilarte ha pedido a los pol?ticos que dejen "en paz" a los jueces con respecto a los procedimientos que pueden verse afectados por la ley que a?n se tramita en las Cortes, para seguidamente instar a los miembros de la Carrera a asumir su "neutralidad".

"La independencia judicial es bidireccional- manifest? el pasado 15 de diciembre en un acto p?blico-. "No a las injerencias suyas en lo nuestro, pero tampoco a las nuestras en lo suyo". Estas manifestaciones han sido reiteradas, siendo la ?ltima ocasi?n este miércoles mismo, en el acto de entrega de despachos a los jueces celebrado en Barcelona bajo la presidencia del rey Felipe VI.

Por lo que respecta a la Comisi?n ?tica judicial, considera que la asistencia a ese tipo de actos se ajusta a los principios éticos que deben regir el comportamiento de jueces y magistrados siempre y cuando se dé una condici?n: que exista en el juez o jueza “un honesto, meditado y sincero convencimiento” de que la actuaci?n objeto de repulsa “pueda afectar al Estado de Derecho”.

Derecho a manifestarse

Este organismo parte de la premisa de que los jueces y juezas gozan del derecho constitucional de manifestaci?n, pero advierte de que su ejercicio se ve “limitado o afectado” por las especiales exigencias que derivan de la funci?n jurisdiccional. Estas exigencias, que no rigen para el resto de los ciudadanos, suponen para los integrantes del Poder Judicial un deber de mantener, dentro y fuera del tribunal, una conducta que “reafirme la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial”.

El dictamen se?ala que corresponde a cada juez, de forma individual, valorar su conducta y adecuarla a los principios éticos. En este an?lisis, cada uno debe tener en cuenta que la naturaleza “bifronte” del juez -su condici?n simult?nea como ciudadano privado y como servidor p?blico- le obliga actuar y a ejercer los derechos de los que goza como cualquier otro ciudadano siempre con prudencia y moderaci?n y sin poner en entredicho los principios de independencia, imparcialidad e integridad.

Concentraciones en silencio

El caso concreto sometido a examen de la Comisi?n se refiere a una concentraci?n en la que todos los asistentes eran jueces, por lo que no puede hablarse de manifestaci?n en sentido estricto, y cuyo objeto era mostrar la repulsa a unos puntos de un acuerdo pol?tico relacionados m?s o menos directamente con la independencia judicial. Dicha concentraci?n se desarroll? en silencio, portando algunos la toga, ante las sedes judiciales y en una concreta coyuntura pol?tica, la negociaci?n para la formaci?n de gobierno y la presentaci?n de una ley de amnist?a.

Para la Comisi?n de ?tica Judicial, es importante tener en cuenta estas especiales circunstancias, pues generan un “dilema ético de alta densidad” al situar de un lado el deber de neutralidad pol?tica y el compromiso activo de los jueces con el mantenimiento de la confianza p?blica en la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y, de otro, la obligaci?n de defender activamente los principios rectores del Estado de Derecho si se encuentran amenazados.

Entra, as?, en juego el principio ético que se?ala que "cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligaci?n de reserva cede en favor del deber de denuncia”.

La Comisi?n se?ala a este respecto que corresponde a cada miembro del Poder Judicial resolver dicho dilema ético y, mediante una reflexi?n profunda, serena, sincera y alejada de sesgos pol?ticos, “decidir si su asistencia a la reuni?n est? motivada por el cumplimiento de su deber ético de mostrar su reprobaci?n a actos que, seg?n su criterio, pudiesen atentar contra el Estado de Derecho o si, por el contrario, su decisi?n se deja llevar por su propia y personal sinton?a o antipat?a con una ideolog?a pol?tica, sea del signo que sea”.

Al tomar la decisi?n, a?ade el dictamen, el juez debe ponderar si existe una “situaci?n que permite hablar de riesgo para el sistema democr?tico, para el Estado de Derecho o para las libertades fundamentales; si aparece comprometida la independencia judicial; si se presenta con las caracter?sticas de excepcionalidad que justifican el padecimiento de la percepci?n de neutralidad pol?tica del Poder Judicial, valor a preservar; as? como si esa modalidad de denuncia resulta adecuada”.

S?lo si se dan esos condicionantes, la participaci?n del juez o jueza en una concentraci?n como las que son objeto de la consulta. "Si, por el contrario, se tratara de una decisi?n alentada por sesgos pol?ticos o se hubiera tomado de forma irreflexiva, sin sopesar los riesgos para otros valores que al juez compete también proteger -a?ade el dictamen- De ser as?, se incumplir?an los principios que se?alan que los miembros de la judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, as? como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la funci?n jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los dem?s poderes del Estado”.



Concluye que el juez y la jueza "han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepci?n que, en un Estado democr?tico y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”.



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