منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Constitucional obliga al Estado a pagar los salarios de tramitaci?n a una trabajad
Reem Senior Member

El Tribunal Constitucional obliga al Estado a pagar los salarios de tramitaci?n a una empleada que fue despedida junto con otras compa?eras, cuando estaba embarazada. Lo hace en una sentencia un?nime que estima "un evidente e injustificado trato peyorativo" hacia esta trabajadora.

Los tribunales de la jurisdicci?n reconocieron que el despido no era objetivo y deb?an por ello ser indemnizadas, sin ser posible la readmisi?n en su puesto de trabajo porque la empresa hab?a cesado en su actividad. Posteriormente, tanto la administraci?n y los tribunales negaron a la recurrente su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnizaci?n, los llamados “salarios de tramitaci?n” en caso de insolvencia del empresario. Estos son aquellos salarios dejados de pagar a la trabajadora desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado que declar? la improcedencia del mismo, una vez transcurridos 9 d?as h?biles desde esta ?ltima fecha, y a partir de ese momento los que excedieran de ese plazo de noventa d?as.

La sentencia se?ala que las resoluciones impugnadas en este amparo afirmaron que el derecho al cobro de los salarios de tramitaci?n al Estado solo proced?a cuando se declara el despido como improcedente. Es decir, por no ser ciertas las razones alegadas por el empresario para el despido, como sucedi? con las compa?eras de la demandante de amparo, pero no cuando se declara el despido como nulo, que era el caso de esta ?ltima al estar embarazada. Adem?s, el empresario tampoco acredit? la justificaci?n objetiva de su despido.

Discriminaci?n por raz?n de sexo

Con este planteamiento, la sentencia, —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr?quez— resuelve la pretensi?n de la recurrente recordando ante todo su reiterada doctrina sobre la proscripci?n constitucional de la discriminaci?n por raz?n de sexo, la cual incluye en el ?mbito laboral el hecho biol?gico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres, lo que exige un ?mbito de protecci?n reforzada que se traduce en la conservaci?n para la mujer trabajadora embarazada de sus derechos profesionales.

Aplicando la doctrina constitucional a este caso, la Sala Primera del Constitucional ha constatado que, tanto la administraci?n como los ?rganos judiciales que intervinieron en el procedimiento de pago de salarios de tramitaci?n, al negar a la demandante su derecho a este pago por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente como a sus compa?eras —a las que s? se les reconoci? tal derecho al cobro—, “la coloc? en peor situaci?n que al esto de trabajadoras, operando finalmente su situaci?n de embarazo como un elemento pernicioso (…), en lugar de proporcionar a la trabajadora un ‘plus protector’ debido a su estado biol?gico".

Se?alan en la sentencia que la conjunci?n con el art. 116.2 de la Ley reguladora de la jurisdicci?n social, precepto que regula el cobro al Estado de salarios de tramitaci?n en caso de insolvencia del empresario, le provoc? el efecto contrario: un evidente e injustificado trato peyorativo con relaci?n al resto de las compa?eras despedidas (…).

"Interpretaci?n literal y formalista"

"De este modo, el mecanismo de tutela reforzada para la trabajadora embarazada legalmente previsto en el art. 53.4 b) [del Estatuto de los Trabajadores], con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y evitar la discriminaci?n por raz?n de sexo, se volvi? en su contra, pues, en lugar de verse beneficiada, se la coloc? en peor condici?n que al resto de sus compa?eras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspond?a legalmente asumir”, indica.

El Tribunal considera que la interpretaci?n efectuada por las resoluciones recurridas son fruto de una “interpretaci?n rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria”, que, en su consideraci?n, resulta contraria a la prohibici?n constitucional de discriminaci?n por raz?n de sexo recogida en el art?culo 14 de la Constituci?n.

En consecuencia, le otorgan el amparo solicitado y, como medidas para la reparaci?n de su derecho, obligan a la administraci?n competente a que adopte una nueva decisi?n que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido en ese art?culo 14 o, lo que es lo mismo, le obliga a pagarle esos salarios de tramitaci?n



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