منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Esta es la ?ltima obligaci?n de Hacienda para los aut?nomos: as? tienen que ser las f
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Como parte de un plan del Gobierno para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual representa una de las causas m?s da?inas en la liquidez y rentabilidad de empresas espa?olas, Hacienda ha introducido una nueva obligatoriedad para los aut?nomos relacionada con sus facturas. Otro de los objetivos de esta novedad es la mejora de la competitividad empresarial y la promoci?n de la digitalizaci?n.

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Obligatoriedad de los aut?nomos en 2024

A partir de julio de 2024, entra en vigor la obligatoriedad de que los aut?nomos emitan todas sus facturas de manera electr?nica. La ley Crea y Crece da un plazo de dos a?os, desde el mes de julio de 2024, para adaptarse a la nueva factura digital. Asimismo, los aut?nomos deber?n conservar las facturas durante un m?nimo de cuatro a?os, ya que estar?n obligados a presentar este documento si el cliente as? lo exige por fines fiscales.

La ley establece una excepci?n, puesto que los aut?nomos no van a estar obligados a emitir facturas electr?nicas a sus clientes particulares. Este método no es nuevo para muchos aut?nomos, porque desde 2015 es obligatoria para aquellos que trabajan para la Administraci?n P?blica o para grandes empresas. Se estima que ahora mismo solo un 15% de los trabajadores por cuenta propia usan la factura electr?nica.

Facturas con m?s transparencia

La ley estipula que los destinatarios de facturas electr?nicas deber?n informar a su cliente al expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptaci?n o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Adem?s, se podr? informar también de otros estados como:

  • Aceptaci?n o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
  • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
  • Cesi?n de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificaci?n del cesionario y su fecha de cesi?n.
La informaci?n sobre los estados de la factura deber? remitirse en un plazo m?ximo de 4 d?as naturales, excluyendo s?bados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.



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