Partidos y entidades soberanistas han apelado constantemente a la Comisi?n de Venecia. El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, lleg? incluso a enviar una carta a dicho ?rgano del Consejo de Europa en busca de "asesoramiento, reconocimiento y aval" al referéndum de 2017, pocos meses antes de su celebraci?n. Pero la respuesta no fue la que esperaba: "cualquier referéndum debe ser llevado a cabo de acuerdo con la Constituci?n y la legislaci?n en vigor", obtuvo como respuesta, junto con el aviso de que "para que la comisi?n intervenga debe haber un acuerdo con las autoridades espa?olas", algo que Puigdemont us? para presionar al entonces jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, para pactar sin éxito la celebraci?n de la consulta. Ahora, m?s de seis a?os después, es el PP quien ha recurrido a este ?rgano para tener argumentos con los que lograr frenar la ley de amnist?a.
Aunque su nombre original es Comisi?n Europea para la Democracia por el Derecho, es m?s conocida por el nombre de la ciudad italiana que la acoge presencialmente cuatro veces al a?o,Venecia. La comisi?n es un ?rgano consultivo y no deliberativo sobre derecho, elecciones y referéndums creado en 1990 tras la ca?da del muro de Berl?n ante la necesidad de prestar apoyo y asesor?a a las nuevas democracias de Europa Central y del Este en el dise?o de sus nuevas constituciones. Pero sus funciones se han ampliado para hacer frente a las nuevas necesidades de los Estados miembros.
?En qué consiste su actividad?
Su tarea primordial es aconsejar a los pa?ses en asuntos constitucionales para mejorar el funcionamiento de sus instituciones democr?ticas y proteger los derechos humanos. Concretamente, presta asesoramiento para la preparaci?n de las constituciones, enmiendas constitucionales y legislaci?n paraconstitucional, as? como la legislaci?n sobre las minor?as o legislaci?n electoral.
?Quién la compone?
La Comisi?n de Venecia cuenta con 61 Estados miembros: 47 miembros del Consejo de Europa y otros 14 pa?ses, entre ellos, Argelia, Brasil, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, Israel, Kazajist?n, Kosovo, Kirguizist?n, Marruecos, México, Per? y T?nez.
Adem?s, est? integrada por expertos independientes, formados en el campo del derecho constitucional, nombrados por cuatro a?os por los Estados miembros. Los representantes son académicos reconocidos en el ?mbito del derecho, magistrados y ministros, o incluso legisladores. Se re?nen cuatro veces al a?o, en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre, para aprobar sus dict?menes y compartir informaci?n sobre evoluciones constitucionales.
?Quién puede acudir a sus servicios?
La Comisi?n solo puede emitir opiniones a petici?n de gobiernos y parlamentos estatales y, de hecho, los Estatutos de la Comisi?n precisan que, dentro de su mandato, tan solo puede activarse la petici?n del Comité de Ministros del Consejo de Europa, donde est? representado el Gobierno espa?ol; de su Asamblea Parlamentaria; del Congreso de las Autoridades Locales y Regionales; del secretario general del Consejo de Europa; de un Estado miembro de los 47 que integran el Consejo de Europa o de una organizaci?n como la Uni?n Europea (UE), la Organizaci?n para la Seguridad y la Cooperaci?n en Europa (OSCE) o Naciones Unidas.
?C?mo gestiona las peticiones?
Cuando la comisi?n recibe una petici?n, crea un grupo de trabajo de informantes para abordarla de forma conjunta con las autoridades estatales y actores clave de referencia en la tem?tica. Analizada la problem?tica, los expertos preparan un borrador con recomendaciones. Este esbozo se debate y se vota en una de las reuniones plenarias, con la presencia de representantes del pa?s que pide asesoramiento. Una vez aprobado, se publica la recomendaci?n y se env?a formalmente al solicitante.
?La comisi?n avala los referéndums unilaterales?
La comisi?n aboga por la democracia constitucional, por lo que el referéndum tiene que estar previsto en el ordenamiento jur?dico vigente. En este sentido, el 'C?digo de Buenas Pr?cticas sobre referéndums' deja claro que "el principio de soberan?a del pueblo permite que este tome decisiones solo de acuerdo con la ley". "La pr?ctica de los referéndums", se?ala, "debe ser permitida solo cuando se encuentre estipulado en la Constituci?n o en una ley conforme a esta".
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