منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Denuncia a su empresa en TikTok, le sancionan y el juez obliga a indemnizarle con 10.
Reem Senior Member

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la raz?n a un trabajador que grab? y difundi? un v?deo suyo a través de*TikTok*en el que se quejaba de que la empresa para la que trabajaba no les daba suficientes mascarillas y otras prendas de protecci?n sanitaria. "Estamos aqu? para visibilizar un poco lo mal y lo*puteados*que estamos", dec?a el demandante, conductor de ambulancias y técnico de emergencias sanitarias. Por esta y otras expresiones fue sancionado por la empresa y finalmente deber?n indemnizarle con*10.000 euros. Ya que si bien el juzgado de primera instancia no acept? plenamente sus reclamaciones, el TSJC s? ha acabado fallando a su favor y condenando a la compa??a por vulnerar su derecho a la libertad de expresi?n.

Los hechos se remontan al 16 de noviembre del 2020, la segunda ola de contagios covid rozaba su pico y un directivo de la compa??a*Transport Sanitari de Catalunya S.L.*recibe una llamada telef?nica. Alguien le alerta de que est? viendo en ese momento una retransmisi?n en directo por TikTok de dos empleados en la que se quejan de sus condiciones laborales y la falta de equipos de protecci?n individual (EPI). Uno de los dos trabajadores es el demandante, que a su vez ostenta la presidencia del*sindicato ASA-C*(Agrupaci? Sindical d'Ambulàncies de Catalunya).

La corporaci?n reacciona sancionando a ambos empleados. Concretamente imputa al demandante "desobediencia continuada, abuso de confianza, transgresi?n de la buena fe contractual e incumplimiento de la normativa de prevenci?n y salud laboral". Este ?ltimo punto porque el empleado realiz? el directo por TikTok sin mascarilla. Y es que la compa??a considera que los v?deos da?an su imagen y por ello le impone*30 d?as sin empleo ni sueldo*al primero y 15 d?as a su compa?era. Esta es una de las bases de la defensa, llevada por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, ya que consideran que a él se le sanciona m?s por su afiliaci?n sindical.

Los magistrados del TSJC consideran que las reivindicaciones realizadas por el trabajador se enmarcan dentro de la libertad sindical y que la empresa no puede penalizarle por ello. Adem?s, alegan que la compa??a no puede recriminar al trabajador que reivindique las deficiencias que considere durante su horario laboral o dentro del mismo centro de trabajo, ya que ello "forma parte integrante de sus funciones" como representante sindical. Sobre todo si dichas reivindicaciones no perturban la actividad de la empresa, como la propia compa??a reconoce.

La libertad de expresi?n se acaba con la injuria

La sentencia del alto tribunal catal?n traza la l?nea de la libertad de expresi?n en si lo publicado en redes sociales puede ser o no percibido como injurioso. "Somos técnicos de emergencias sanitarias, estamos aqu? para visibilizar un poco lo mal y lo puteados que estamos". "Si se reconociera que realmente nos han dejado solos, en primera l?nea, hay mucha gente que se le caer?a la cara de vergüenza". "Si quieres que te atiendan, presentante y l?a un pollo porque as? es como seguro mueven el culo". Estas fueron algunas de los mensajes que deja el trabajador en su v?deo de TikTok.

?Son injuriosas dichas expresiones? "La consideraci?n de las expresiones descalificatorias incluidas en dichos v?deos, si bien pueden considerarse molestas u ofensivas para la empresa, en el contexto que fueron realizadas (plena pandemia) no pueden ser calificadas de*insultantes,*injuriosas*o*vejatorias", sentencian los magistrados. "Dicha protesta no buscaba otra finalidad que lograr el respeto de las condiciones laborales que se consideraban infringidas por la empresa para la que trabajan", a?aden.

Por todo ello, la empresa deber? pagar 10.000 euros en concepto de indemnizaci?n al trabajador sancionado, as? como abonarle los 2.354 euros de salario no pagado, m?s un 10% en concepto de interés por demora.



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