منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Primera sentencia del TSJC que eleva la indemnizaci?n m?nima por despido: "Es insigni
Reem Senior Member

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado su primera sentencia en la que eleva la cuant?a m?nima de la indemnizaci?n por despido, al considerar que esta no es lo suficientemente disuasoria para evitar que la empresa recurra con ligereza al cese. Y tampoco compensa lo suficiente a la trabajadora el perder su empleo. "Es claramente insignificante", tal como recoge el fallo difundido este miércoles, en el que por primera vez los magistrados invocan la Carta Social Europea para obligar a la empresa a dar m?s dinero a una trabajadora cesada. Esta ha visto cuatriplicada su compensaci?n, hasta un pago de 4.435 euros.

Los hechos se remontan a marzo del 2020. Dos semanas después de declararse el primer estado de alarma por covid, la empresa BSR Colocation Service S.L., dedicada a buscar alojamientos a viajeros, cesa a la trabajadora afectada. Esta llevaba apenas cuatro meses la empresa y la direcci?n alega que el impacto que la pandemia tendr? previsiblemente sobre sus cuentas les obliga a prescindir de sus servicios.

El despido se efect?a la misma ma?ana que el Gobierno aprueba la limitaci?n de los despidos derivados de la incidencia covid. Lo que popularmente el Gobierno bautiz? como 'prohibido despedir', si bien ?nicamente encarec?a las cuant?as del cese, tal como dictamin? posteriormente el Tribunal Supremo.

La compa??a remite una carta a la afectada, que estaba teletrabajando, en la que le comunica que est? despedida y que tiene derecho a una indemnizaci?n de 941,78 euros. Lo que dada su escasa permanencia en la empresa y su sueldo anual de 25.000 euros brutos, no alcanza ni a un mes de salario. Al resto de la plantilla le aplica un ERTE.

Al paro, sin prestaci?n y con un hijo a cargo

La afectada, con un hijo menor a cargo, no reun?a la experiencia laboral previa suficiente para haber cotizado el m?nimo para poder cobrar una prestaci?n por desempleo, lo que la dejo sin ingresos durante ocho meses, hasta que a finales de noviembre volvi? a encontrar empleo, seg?n acredita el fallo judicial.

Y, mientras, la empresa se mantuvo en la senda de los beneficios pese al impacto pandémico. En tanto que sus clientes no le cancelaron contratos, sino que se limitaron a aplazarlos. En 2020, en plena pandemia, registr? unas ganancias de 200.000 euros.

"En el caso de autos, la indemnizaci?n legal tasada, que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante, no compensa el da?o producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa", acaban sentenciando los magistrados. Y es que consideran que el importe que aplica la empresa, el m?nimo legal para un despido improcedente, no cumple ni con la legislaci?n internacional ni con las recomendaciones de los organismos europeos.

Concretamente, los magistrados invocan el convenio 158 de la Organizaci?n Internacional del Trabajo (OIT) y el art?culo 24 de la Carta Social Europea para elevar la indemnizaci?n. Algo que juzgados de primera instancia, como el juzgado n?mero 26 de lo social de Barcelona, ya hab?an aplicado alegando los mismos motivos de indefensi?n y falta de carga disuasoria para las empresas. En aquel caso, y dado que el sueldo del afectado era claramente superior al del caso del TSJC, el magistrado dio una indemnizaci?n de 60.000 euros.

El TSJC aplica por primera vez este criterio y eleva la indemnizaci?n m?nima, si bien insiste en que dicho criterio no es absolutamente generalizable a todos los casos y que para evitar discrecionalidades desde las magistraturas, procede evaluar caso a caso. Los magistrados, para calcular el importe del cese, toman de referencia como si la afectada hubiera estado en erte desde el momento de su cese hasta el fin del primer estado de alarma. Lo que le hubiera valido una prestaci?n de paro. En consecuencia, obligan a la empresa a pagarle un importe adicional de 3.493 euros.

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