منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا La justicia contradice a Trabajo y obliga a aceptar planes de igualdad no negociados
Reem Senior Member

La justicia viene aliviando en los ?ltimos meses el retraso que arrastraban muchas empresas espa?olas a la hora de cumplir con la obligaci?n impuesta en marzo de 2022 para que todas aquellas que cuenten con 50 o m?s trabajadores dispongan de un plan de igualdado, al menos, estén en proceso elaborarlo con la comisi?n negociadora.

En contradicci?n con las decisiones de la Direcci?n General de Trabajo, al menos tres tribunales superiores de justicia, el de Andaluc?a, Galicia y m?s recientemente el de Madrid est?n obligando a que las medidas queden registradas aunque los sindicatos, por falta de respuesta, no hayan intervenido en su elaboraci?n.

Estos planes deben incluir las medidas que, tras analizarse la situaci?n de cada negocio, traten de alcanzar los est?ndares de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que exige la ley de igualdad de trato de 2007. Desde esta fecha todas las empresas est?n obligadas a evitar la discriminaci?n por sexo.

Desde que se cumpli? el plazo, que involucra directamente a las pymes espa?olas, Trabajo ha venido rechazando sistem?ticamente el registro de los planes no negociados al considerar que el incumplimiento de los plazos legales no evita la obligaci?n de las empresas a negociar. Unas semanas antes de que fuera obligado, solo una de cada tres empresas espa?olas ten?a registrado un plan de igualdad en el registro oficial del Ministerio, seg?n datos gubernamentales.

En enero pasado, seg?n inform? El Peri?dico de Espa?a, de Prensa Ibérica, en Espa?a hab?a un total de 29.994 empresas inscritas en la Seguridad Social con m?s de 50 trabajadores en plantilla. De estas, casi la mitad, un total de 16.056, tienen entre 50 y 100 trabajadores. El resto tiene m?s de 100 trabajadores y en el Ministerio de Trabajo solo ten?a constancia de 4.673 planes de igualdad inscritos pese a que el incumplimiento de esta obligaci?n puede conllevar multa.

Las resoluciones a las que ha tenido acceso El Peri?dico de Espa?a, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, afectan a la compa??a de transporte de pasajeros Alsa, a una cadena de gimnasios -VivaGym- en Andaluc?a y a una peque?a constructora de Orense. Las ?ltimas dictadas son las de Madrid y el tribunal superior gallego, con fechas del pasado mes de noviembre, y en ambas se condena a Trabajo a inscribir de forma definitiva los planes de igualdad presentados. Coinciden con la doctrina aplicada por el Tribunal Superior de Andaluc?a el pasado marzo.

Pere Vidal, asociado director en RocaJunyent, destaca la importancia de estas decisiones judiciales, que operan en cumplimiento del Decreto sobre registro y dep?sito de convenios colectivos de trabajo reformado en 2020 aunque los sindicatos no respondan.

La resoluci?n del TSJ de Galicia, que tiene fecha del pasado 2 de noviembre, afecta a un plan presentado por una empresa de construcciones en mayo de 2022 respecto del que la Direcci?n General del Trabajo requiri? subsanar la composici?n de la comisi?n negociadora. La empresa reiter? la invitaci?n a participar a los sindicatos, sin éxito, y Trabajo rechaz? inscribir el plan por no contar con dicha representaci?n social.

"Bloqueo negociador"

A juicio de la Sala, en este caso se dio una situaci?n excepcional de "bloqueo negociador", puesto que la empresa hizo esfuerzos para constituir la comisi?n negociadora, invitando a los sindicatos representativos a participar, sin obtener respuesta. La resoluci?n incide en que no forma parte del esp?ritu de la norma que no se puedan inscribir los planes por la ausencia de los sindicatos y su respuesta negativa a las convocatorias, ya que ello supondr?a obtener "un resultado perverso a la finalidad perseguida".

No obstante, el tribunal rechaza que la empresa deba acudir a la v?a judicial para lograr que los sindicatos se sienten a negociar, puesto que la norma no prevé legalmente que se imponga esta obligaci?n a las partes y se limita a se?alar que est?n "llamadas a negociar".

En coincidencia con estas afirmaciones, el Tribunal Superior de Madrid se?ala en su resoluci?n, con fecha del pasado 24 de noviembre, que la normativa se?ala que los planes igualdad ser?n objeto de inscripci?n obligatoria en registro p?blico, "cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes", debiéndose asimilar lo ocurrido en Alsa con una "inexistencia de comisi?n negociadora paritaria por causa ajena a la empresa y no atribuible a la misma".

También incide la resoluci?n madrile?a en lo que dice ley respecto de empresas de m?s de 50 trabajadores desprovistas de ?rganos unitarios de representaci?n del personal, ya que apunta a la participaci?n de los sindicatos m?s representativos del sector al que pertenecen. Pero si éstos no accedan a formar parte de la comisi?n negociadora a pesar de los requerimientos realizados, ello "no dispensa al empleador de la obligaci?n legal de contar con un Plan de Igualdad, ni se erige en justo t?tulo para eximirle de las consecuencias negativas derivadas de su inexistencia, en defecto de previsi?n legal al respecto".



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