El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que para denegar una reagrupaci?n familiar no es suficiente valorar que los ingresos familiares son insuficientes. Se?ala que deben también ponderarse todas las circunstancias, como las personales y de otra ?ndole que existan en el matrimonio, como pueden ser la escolarizaci?n de los hijos, que este caso son espa?oles, o la vida laboral de la esposa, también espa?ola.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso El Peri?dico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, el Supremo revoca la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ratificaba la negativa de la Subdelegaci?n del Gobierno en Badajoz a conceder una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Uni?n a un guineano casado con una espa?ola, porque los ingresos del n?cleo familiar no alcanzaban el m?nimo previsto para cuatro miembros (el matrimonio y sus dos hijos), que deb?a superar los 43.700 euros.
El TSJE justificaba su negativa a conceder la tarjeta en que "los ingresos de la unidad familiar consisten en un subsidio por desempleo que est? percibiendo la esposa del demandante y también durante el a?o 2021 el Ingreso M?nimo Vital por un importe de 9.022,68 euros, as? como diversos productos en la entidad Bankia por importes de 7.504,85 euros, 685,58 euros y 1.117,92 euros".
La Abogac?a del Estado defendi? la sentencia ahora anulada. Se?alaba que se hab?a "acreditado que la esposa puede mantenerse en Espa?a con sus dos hijos menores (aunque la mayor parte sean ayudas p?blicas)", pero el esposo deber?a "esperar a obtener un medio de trabajo o unos ingresos o que los ingresos de la esposa en Espa?a permitan cubrir el m?nimo de ingresos econ?micos requerido reglamentariamente" para poder obtener la tarjeta de residencia temporal.
El Supremo, en cambio, reprocha que para llegar a esa conclusi?n "se ha prescindido de la imprescindible ponderaci?n de todas las circunstancias, no s?lo econ?micas, sino también las personales y de otra ?ndole, de ambos c?nyuges y la familia que forman, tales como, que la unidad familiar est? compuesta por cuatro miembros, de los cuales tres son espa?oles; que incluye dos hijos cuyas circunstancias (escolarizaci?n, etc.) no han sido valoradas; que la esposa espa?ola del recurrente tiene un certificado de vida laboral que abarca m?s de veintiséis a?os, y que tiene vivienda en propiedad"
Son estas "circunstancias en su conjunto, y no s?lo las econ?micas, las que deben determinar la valoraci?n de la concurrencia de la situaci?n de dependencia prevista" en el jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea para, "a la luz del derecho a la vida familiar y el principio de proporcionalidad", determinar si se debe conceder la reagrupaci?n solicitada o no.
La sentencia del alto tribunal a?ade que para adoptar su decisi?n sobre este tipo de permisos la Administraci?n debe adoptar "una actitud 'proactiva', no sustentada s?lo en el principio dispositivo o de aportaci?n por parte del solicitante. Circunstancia que tampoco ha sido tenida en cuenta en este caso". Todo ello conduce a anular la resoluci?n que denegaba la residencia temporal solicitada por el recurrente.
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