منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo absuelve a un hombre que empuj? su coche en una autov?a de Madrid estando
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo ha absuelto de tres delitos contra la seguridad del tr?fico a un conductor ebrio que fue sorprendido en Madrid por la autov?a de Valencia empujando su coche con medio cuerpo dentro para poder guiar el volante. El alto tribunal, que no duda de su grado de embriaguez, declara que "empujar no es conducir" un veh?culo a motor, por lo que no puede ser condenado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Peri?dico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica , declara probado que el d?a 25 de julio del 2020, sobre las 2:15 horas, el acusado fue sorprendido a la altura del punto kilométrico 18,300 de la A3, por la v?a de servicio, empujando su coche, "con medio cuerpo metido en la plaza del conductor" para manejar "con la mano el volante".

"Requerido por los agentes de la Guardia Civil, estos apreciaron s?ntomas tales como olor a alcohol, nariz roja con rostro muy enrojecido y sudoroso, habla pastosa, tartamudeando, frases incoherentes y repetitivas y olor a alcohol en el aliento fuerte de cerca", se?ala la sentencia del juzgado de lo Penal que le impuso una pena de siete meses de prisi?n, multa de dos a?os a raz?n de ocho euros d?a y retirada del permiso de conducir por tres a?os y 10 meses.

Con un etil?metro de muestreo arroj? un resultado de 1.00 mg/l en aire respirado, pero luego se neg? a someterse a pruebas de detecci?n de alcohol a través de etil?metro debidamente homologado, se neg?.

El Supremo no duda del grado de embriaguez del condenado, sino de si empujar un coche es conducirlo y por tanto si puede ser condenado por los delitos contra la seguridad del tr?fico, como entendi? el juzgado. Su conclusi?n es que no y da la raz?n al recurrente, que alegaba que no conduc?a "el veh?culo en los momentos previos a ser sorprendido por los agentes, limit?ndose a empujarlo ya que el motor no funcionaba".

Necesario conducir

Para llegar a esa conclusi?n el tribunal parte de que el art?culo 379.2 del C?digo Penal castiga al que "condujere un veh?culo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas t?xicas, estupefacientes, sustancias psicotr?picas o de bebidas alcoh?licas". A continuaci?n repasa su jurisprudencia sobre este delito y se?ala que "en todos los supuestos contemplados en las sentencias dictadas por esta Sala y que han sido objeto de an?lisis, salvo en la ?ltima, de 2020, el acusado hab?a circulado al volante de un veh?culo en marcha y propulsado por un motor".

Esa sentencia basaba la absoluci?n "en que el acusado, aun cuando hab?a llegado a sacar el veh?culo de su estacionamiento y se hab?a puesto el casco, no lleg? a accionar el ciclomotor ni a desplazarse con él, aun cuando éste fuera su prop?sito". Se trata de una situaci?n similar a la del caso ahora examinado, porque el hombre tampoco lleg? a conducir.

El Supremo explica que debe absolver también al acusado, aunque estuviera ebrio, porque "el veh?culo se encontraba apagado" y él "se limitaba a empujarlo, aun cuando dirig?a el volante para controlar la direcci?n", aunque considera fuera de "duda que, en tales condiciones y con sus facultades ps?quico f?sicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la v?a y se encontraba en situaci?n de causar alg?n da?o".

"Pero no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducci?n de un veh?culo a motor, desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanec?a fuera del mismo limit?ndose a empujarlo. El verbo empleado en los tipos penales por los que el recurrente ha sido condenado es conducir. Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretaci?n extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducci?n. Dirigir un volante desde el exterior del veh?culo no lo es", concluye el alto tribunal.



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