El finiquito, ese término familiar para muchos trabajadores, a menudo despierta interrogantes sobre su cuant?a y la obligaci?n de la empresa de abonarlo en todas las circunstancias. En primer lugar, es crucial comprender que el finiquito no tiene una suma fija, ya que representa la remuneraci?n pendiente para un empleado al término de una relaci?n laboral. Su monto var?a seg?n los conceptos a?n no abonados generados por el trabajador.
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La buena noticia es que la empresa est? obligada a pagar el finiquito, independientemente de la causa que haya originado la finalizaci?n del contrato. Este pago cubre conceptos devengados por el trabajador, lo que incluye situaciones como el autodespido, despido disciplinario o despido procedente. Sin embargo, no todos los casos incluyen una indemnizaci?n por despido, ya que esta est? destinada a circunstancias espec?ficas.
Aunque parezca inusual, el finiquito puede ser negativo para el trabajador, cuando este debe a la empresa por adelantos de vacaciones no generadas o anticipos de n?mina no trabajada. Adem?s, es esencial que la empresa notifique al trabajador sobre el finiquito mediante una carta.
Si no se est? de acuerdo con la cantidad, se recomienda firmar con alguna indicaci?n de "no conforme" o "pendiente de revisi?n" para facilitar futuras reclamaciones, con un plazo de un a?o para hacerlo.
Finalmente, en cuanto al plazo de pago, lo com?n es que se realice el d?a de finalizaci?n del contrato o cuando se entrega la carta de despido. Sin embargo, ciertos casos, como dimisiones o pagos mediante transferencia bancaria, pueden implicar retrasos. En cualquier caso, recibir un justificante de transferencia es una pr?ctica com?n.
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