منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo ratifica las penas de 8 y 15 a?os impuestas por esclavizar a un mendigo ru
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas de 15 y ocho a?os de c?rcel impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) a una pareja de ciudadanos rumanos y a otro compatriota, por un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad. Los primeros trajeron en 2016 a un hombre de entonces 71 a?os desde Ruman?a a Barcelonapara que ejerciera la mendicidad y repartirse lo que sacara, pero se quedaron las limosnas ?ntegras que le daban, sin proporcionarle comida o bebida; después se lo vendieron al otro condenado por 400 euros.

El alto tribunal hace suya la sentencia del TSJC que rebaj? en un a?o las condenas impuestas en un principio por la Audiencia de Barcelona, que consist?an en 10 a?os de c?rcel por el delito de trata y seis a?os m?s por otro de lesiones, por la amputaci?n que sufri? de la pierna izquierda al sufrir gangrena, por no haber sido atendido convenientemente. Al tercer condenado se le rebaj? la pena de 10 a ocho por el primer delito. Los tres fueron absueltos de otro delito de lesiones del que también se les acusaba por los dedos que perdi? en uno de los pies.

La sentencia, que rechaza ?ntegramente los recursos de casaci?n presentados por el matrimonio, a los que se opuso expresamente el tercer condenado, declara probado que el matrimonio convenci? a la v?ctima, que era viudo, sin hijos, y viv?a de lo que le daban los vecinos, para venir con ellos a Barcelona para ejercer la mendicidad y repartirse las ganancias. El problema es que una vez en Espa?a solo se las quedaron ellos sin darle ni alimentos ni bebidas.

Hasta las muletas

La Sala Segunda, que recuerda que le quitaron su documentaci?n y las muletas que usaba en Ruman?a, para trasladarlo en silla de ruedas, repasa toda la prueba practicada por los tribunales de instancia, entre la que figuran los testigos que contaron c?mo le dejaban donde mendigaba desde las 7 de la ma?ana a las 22.00 horas, sin prestarle ninguna atenci?n durante todo el d?a, lo que le obligaba hacer sus necesidades en una botella o en alcantarillas pr?ximas a las que se aproximaba arrastr?ndose. Varios vecinos contaron c?mo le tuvieron que dar de comer ellos mismos y c?mo ante sus gritos de dolor llamaron a los servicios médicos y lo trasladaron al Hospital San Pablo, donde le amputaron una pierna.

"Ante tal bagaje probatorio, es razonable que el tribunal sentenciador atribuya a la pasividad de los condenados y el control sobre la actividad de P. y a su desatenci?n, visto su lamentable estado de salud, esa pérdida de su pierna izquierda, y, como es razonable y as? lo ha considerado el tribunal de apelaci?n, es suficiente para confirmar su criterio", explica el Supremo, que considera que los acusados utilizan "una visi?n fraccionada de una parte de los elementos probatorios que combinan a conveniencia" para tratar de ser absueltos.

En este sentido, los magistrados se?alan que no acaban de entender el argumento de la defensa de que "el delito de lesiones es contrario a la propia definici?n de trata", y recuerda "el viejo ejemplo de un cl?sico y acreditado maestro, que, para diferenciar el dolo eventual de la culpa consciente, se refer?a a unos mendigos que mutilaban a unos ni?os para mejor llamar la caridad, en que las v?ctimas serv?an mejor para esos fines mendicantes vivas y en esas condiciones, que muertas". As? declara que "si resulta m?s f?cil para una persona mutilada conseguir una limosna, el trasladar desde Ruman?a a alguien en esas circunstancias no deber?a plantearse como un argumento para descartar ni el delito de lesiones dolosas ni el de trata de seres humanos, sino todo lo contrario".



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