منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo confirma la condena a Eroski a pagar 30.000 euros por no custodiar la grab
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la cadena de hipermercados Eroski a pagar 30.000 euros de indemnizaci?n a la expresidenta madrile?a Cristina Cifuentespor los da?os y perjuicios ocasionados por inclumplir con su obligaci?n de custodiar una grabaci?n cuya difusi?n vulner? su derecho a la intimidad.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, que declar? que hab?a vulnerado el derecho a la intimidad de Cifuentes por incumplir su obligaci?n de custodia de una grabaci?n en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, que fue "ampliamente" difundida siete a?os después en los medios de comunicaci?n.

A ra?z de la difusi?n de esas im?genes, siendo a?n presidenta de la Comunidad de Madrid, Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa por intromisi?n ileg?tima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y ped?a ser indemnizada en 450.000 euros y que se publicara la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por parte del la cadena vasca de supermercados de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protecci?n de datos personales, respecto de la grabaci?n de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011.

En la fecha de la grabaci?n, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo p?blica, siete a?os después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimiti? tras filtrarse el v?deo a la prensa y ser objeto de una amplia difusi?n en 2018.

La Audiencia Provincial de Madrid estim? en parte la apelaci?n planteada por Cifuentes, y declar? que Cecosa hab?a incumplido las obligaciones que le impon?a la normativa sobre protecci?n de datos respecto de la custodia de la grabaci?n y fijo una indemnizaci?n de 30.000 euros.

El Supremo desestima ahora ?ntegramente el recurso de casaci?n de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realiz? una incorrecta ponderaci?n en el conflicto entre las libertades de expresi?n e informaci?n y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgaci?n de unos hechos veraces y de enorme interés p?blico al ser constitutivos de un il?cito penal y cometidos por un personaje p?blico.

Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresi?n e informaci?n y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurri? la entidad demandada en la custodia de la grabaci?n" que le impone la normativa de protecci?n de datos.

La propia recurrente pone de manifiesto –a?aden los jueces- que no hizo uso de estas libertades p?blicas pues no fue ella la que difundi? el v?deo, sino que lo hizo un medio de comunicaci?n que no est? demandado.

En cuanto a la discrepancia con la cuant?a de la indemnizaci?n por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusi?n que el conocimiento p?blico de la grabaci?n, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligaci?n de custodia y posterior destrucci?n de la grabaci?n, tuvo en la opini?n p?blica.

Lo que “muestra con toda claridad que los da?os morales fueron muy importantes", subraya la sentencia, que rechaza as? que la Audiencia estableciera esa indemnizaci?n de forma arbitraria, y la ratifica.



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