منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo declara que los ERTE por Covid no pueden computar como trabajo para una pr
Reem Senior Member

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que a la hora de percibir una prestaci?n de desempleo no puede computarse como trabajado el periodo de percepci?n de anteriores prestaciones como consecuencia de la suspensi?n del contrato de trabajo por los Ertepor fuerza mayor que se decretaron durante la pandemia de Covid.

La sentencia de la Sala Cuarta explica que la normativa especial que se estableci? por real decreto en 2020 por la Covid “no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere m?s beneficios que los previstos con car?cter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestaci?n”.

“Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y m?s extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jur?dico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestaci?n de desempleo Covid”, remarca el tribunal.

La sentencia expone que nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotizaci?n, aunque no vaya acompa?ada de la efectiva realizaci?n de una ocupaci?n cotizada, pero estas excepcionales situaciones deber?n estar contempladas de manera expresa en la ley, lo que no ocurri? en el real decreto que regul? las creadas por la Covid.

Solo violencia de género

Al no contemplar la normativa especial este derecho, la Sala concluye que es aplicable la regla general de la ley de Seguridad Social, que excluye esa posibilidad. El ?nico supuesto expresamente exceptuado de ella es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensi?n de la relaci?n laboral por causa de violencia de género.

A este respecto, el tribunal explica que de la ley se desprende que para una determinada prestaci?n de desempleo no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco tenerse en cuenta las que efect?e la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestaci?n.

La Sala desestima as? el recurso de casaci?n para la unificaci?n de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida, demand? al Servicio P?blico de Empleo Estatal (SPEE) por no estar de acuerdo con los d?as que le reconoci? este organismo para el cobro del desempleo.

El SEPE resolvi? que los 660 d?as reconocidos eran correctos porque los periodos en situaci?n de ERE no se pod?an tener en cuenta para el abono de una prestaci?n futura. El Juzgado n?mero 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia madrile?o confirmaron la resoluci?n administrativa, criterio al que ahora da visto bueno la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.



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