منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا 10.000 euros de multa al padre de un ni?o que cre? una cuenta en Instagram con la fot
Reem Senior Member

Todo acto puede tener consecuencias, también en*internet. La*Agencia Espa?ola de Protecci?n de Datos*(AEPD)*ha multado*con 10.000 euros al padre de un ni?o que cre? una cuenta en*Instagram*y le puso como foto de perfil la imagen de otro*menor*de edad.

El 20 de abril del a?o pasado, la madre de la v?ctima, de tan solo 13 a?os, acudi? a la Guardia Civil para interponer una*demanda. En esa cuenta en la*red social*no solo figuraba la imagen de su hijo fijada en la parte de arriba, sino que entre los contenidos compartidos hab?a el v?deo de "un hombre, al que no se le ve?a la cara, masturb?ndose". La presenta de*contenido sexual*ha sido clave para determinar el elevado importe de la sanci?n, pues a?ade gravedad a los hechos y m?s trat?ndose de un menor.

Los agentes del cuerpo de seguridad p?blica espa?ola trasladaron la*denuncia*a la*AEPD, que se puso en contacto con*Meta, propietaria de Instagram, para solicitar datos identificadores del creador de esa cuenta, que estuvo activa entre el 4 de febrero y el 22 de abril. También contact? con el operador de telefon?a m?vil desde el que operaba el titular de la l?nea. Eso permiti? a la entidad de control dar con quién hab?a comentido esa violaci?n de la*privacidad.

Los padres, responsables

La AEPD abri? una investigaci?n e inform? al padre de un menor. Este dijo que su hijo hab?a creado el perfil en Instagram en cuesti?n como una "broma entre ni?os que no ha generado da?o alguno ni repercusi?n social". Sin embargo, s? los caus?.

La agencia concluy? que se hab?a producido una infracci?n del art?culo 6 del*Reglamento General de*Protecci?n de Datos, la ley europea que vela por la privacidad de los datos de los ciudadanos. Es por eso que el responsable del cumplimiento de esa*normativa*dictamin? la*multa*de 10.000 euros.

La sanci?n recae en el progenitor y no en el hijo porque as? lo establece el art?culo 1903 del C?digo Civil. Este establece que los*padres*son los responsables de las acciones de sus hijos menores, pues deber?an haber supervisado qué uso hac?a de la plataforma. "El padre o cuidador de un menor responde de los da?os que éste cause a terceros, pues con su falta de cuidado cre? el riesgo de una conducta nociva del menor traducida en da?o efectivo y real y debe, por ello, resarcirlo, a menos que pruebe haber utilizado la diligencia exigida por la Ley, lo que no ocurri? en el caso debatido".



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