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La excedencia laboral brinda a los trabajadores la posibilidad de ausentarse temporalmente de su empleo, una suspensi?n temporal regulada por el art?culo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Con tres tipos distintos, forzosa, voluntaria o para el cuidado de hijos o familiares, cada una con sus particularidades y obligaciones para la empresa. En el caso de la excedencia forzosa, solicitada por cargos p?blicos o funciones sindicales, la empresa est? obligada a concederla seg?n el Ministerio de Trabajo.

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En contraste, en las excedencias voluntarias o para el cuidado de familiares, la empresa puede negarlas en ciertas situaciones, pero debe justificar adecuadamente su denegaci?n. En el caso de la excedencia voluntaria, la empresa puede rechazarla si el trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, como tener al menos un a?o de experiencia en la empresa y esperar cuatro a?os desde la ?ltima excedencia.

Si se cumplen los requisitos, la empresa no puede negarse a concederla sin razones objetivas y de peso. Si la empresa no responde o deniega la solicitud, es crucial que el trabajador contin?e asistiendo al trabajo hasta que, tras presentar una demanda, se reconozca su derecho judicialmente.

No hacerlo podr?a considerarse abandono del puesto, incluso causa de despido. Adem?s, si se prueba que la denegaci?n fue injusta, la empresa podr?a enfrentar reclamaciones por da?os y perjuicios.

En cuanto a la excedencia para el cuidado de hijos o familiares, la empresa puede denegarla si dos o m?s trabajadores solicitan este derecho para el mismo sujeto causante. Sin embargo, la denegaci?n debe estar respaldada por razones fundamentadas y objetivas, junto con un plan alternativo que permita a ambos trabajadores ejercer sus derechos de conciliaci?n.



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