منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo reconoce a las parejas de hecho el acceso al t?tulo de familia numerosa
Reem Senior Member

La Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremo ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de obtener el t?tulo de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores.

El Supremo ha resuelto as? el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro auton?mico de uniones de hecho y padres de tres hijos comunes a quien la Junta de Andaluc?a, en diciembre de 2019, concedi? el titulo de familia numerosa de categor?a general, pero fijando solo como beneficiarios al padre –que fue el solicitante-- y a los hijos, pero no a la madre.

El gobierno andaluz entendi? que seg?n laley de familias numerosas "se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista v?nculo conyugal y, en su caso, al c?nyuge de uno de ellos".

La pareja recurri? a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la raz?n y conden? a la administraci?n demandada a reconocer también a la madre la condici?n de miembro de Familia Numerosa con plenitud de efectos, haciendo una interpretaci?n integradora de la Ley de Familias Numerosas, acorde a la realidad social.

El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc?a confirm? la decisi?n, pero la Junta de Andaluc?a recurri? esa sentencia al Supremo al considerar que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hecho, con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, que en este caso entienden que si la ley de Familias Numerosas no hab?a incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones de hecho era porque no lo hab?a querido hacer.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, entiende que el ?nico requisito para hacer esta equiparaci?n es la inscripci?n en un registro de uniones de hecho que acredite la convivencia.

Explica que la cuesti?n es establecer el alcance del concepto de ascendiente a los efectos de la Ley de Familias Numerosas y si puede incluirse como beneficiario en el t?tulo de familia numerosa a los dos progenitores no unidos mediante v?nculo matrimonial.

Recuerda al respecto que los beneficios que comporta el t?tulo de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores, y la raz?n es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.

Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulaci?n de la Ley de Familias Numerosas "sin que el v?nculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condici?n de familia numerosa, de ah? que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos".

"El v?nculo conyugal se justifica como garant?a formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condici?n de familia numerosa", argumenta.

La sentencia también comparte que "ser?a deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte a?os y tras siete legislaturas", y que cuando finalmente se ha acometido en el proyecto de Ley de Familias, el mismo ha caducado tras disolverse las Cortes el pasado mes de julio.

El proyecto reformaba el art?culo 2.3 en estos términos: "A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista v?nculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al c?nyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos".

El alto tribunal comparte que esa reforma habr?a dado seguridad jur?dica y un régimen legal unitario en toda Espa?a y plantea que las Comunidades Aut?nomas tienen espacio jur?dico para reconocer la condici?n de beneficiarios a los dos convivientes ejerciendo su competencia en materia de asistencia social, de acuerdo con la Constituci?n.

Por todo ello, el Supremo resuelve la cuesti?n de interés casacional objetivo planteada declarando que "la aplicaci?n del art?culo 2.3 de la Ley de Protecci?n de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideraci?n de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya v?nculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho".



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