Se aprob? originalmente en 2020 pero el Gobierno, tras hablarlo con las Comunidades de Aut?noma ha publicado las correcciones y consideraciones en la ley que regula la notificaci?n de ciertas enfermedades si tienes animales.
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En ning?n caso es una vertiente de la nueva Ley de Bienestar animal, sino que la norma tiene origen en una la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales.
Técnicamente hablando, el real decreto tiene por objeto la determinaci?n de las enfermedades de los animales sujetas a declaraci?n obligatoria en el ?mbito nacional, de la Uni?n Europea y de la Organizaci?n Mundial de Sanidad Animal, as? como los requisitos para su notificaci?n conforme a los art?culos del Reglamento de la Uni?n Europea.
Enfermedades de los animales terrestres:
- Lengua azul o fiebre catarral ovina
- Fiebre aftosa
- Fiebre del Valle del Rift
- Peste bovina
- Estomatitis vesicular
- Infecci?n por el virus de la rabia
- Carbunco
- Encefalopat?a espongiforme bovina
- Dermatosis nodular contagiosa
- Perineumon?a contagiosa bovina
- Peste de los peque?os rumiantes
- Viruela ovina y caprina
- Peste porcina cl?sica
- Peste porcina africana
- Enfermedad vesicular porcina
- Influenza aviar notificable
- Enfermedad de Newcastle en aves de corral y cautivas
- Peste equina africana
- Durina
- Encefalomielitis equina de los siguientes tipos:
- Encefalomielitis equina oriental
- Encefalitis japonesa
- Encefalomielitis equina venezolana
- Fiebre del Nilo occidental
- Encefalomielitis equina occidental
- Anemia infecciosa equina
- Muermo
- Aethinosis (Peque?o escarabajo de la colmena*Aethina tumida)
- Tropilaelapsosis (Tropilaelaps spp.)
Enfermedades de los animales acu?ticos:
- Anemia infecciosa del salm?n.
- Enfermedad causada por el herpesvirus Koi.
- Necrosis hematopoyética infecciosa.
- Necrosis hematopoyética epizo?tica.
- Septicemia hemorr?gica viral.
- Infecci?n por*Bonamia ostreae.
- Infecci?n por*Bonamia exitiosa.
- Infecci?n por*Marteilia refringens.
- Infecci?n por*Perkinsus marinus.
- Infecci?n por*Mikrocytos mackini.
- S?ndrome de Taura.
- Enfermedad de la mancha blanca.
- Enfermedad de la cabeza amarilla.
?Qué hay que notificar?
1.Fecha de expedici?n.
2. Hora de expedici?n.
3. Pa?s de origen.
4. Nombre de la enfermedad y, en su caso, tipo de virus.
5. N?mero de serie del foco.
6. Tipo de foco.
7. N?mero de referencia correspondiente al foco.
8. Regi?n y localizaci?n geogr?fica de la explotaci?n.
8.1 Comunidad Aut?noma o Ciudades de Ceuta y Melilla.
8.2 Provincia afectada.
8.3 Municipio afectado.
8.4 Coordenadas geogr?ficas de la ubicaci?n del foco.
8.5 Nombre y descripci?n del compartimento o zona en caso de enfermedades de anexo I.A.2.
9. Otra u otras regiones afectadas por las restricciones.
10. Fecha de confirmaci?n del foco.
11. Fecha de sospecha del foco.
12. Fecha estimada de la primera infecci?n.
13. Origen de la enfermedad.
14. Medidas de control adoptadas.
15. Debe indicarse el n?mero de animales sensibles en la explotaci?n
16. Debe indicarse el n?mero de animales enfermos en la explotaci?n
17. Debe indicarse el n?mero de animales que han muerto en la explotaci?n
18. Debe indicarse el n?mero de animales sacrificados
19. Debe indicarse el n?mero de cad?veres destruidos
20. Fecha de la finalizaci?n del sacrificio (cuando proceda).
21. Fecha de la finalizaci?n de la destrucci?n (cuando proceda).
Hay que tener en cuenta que
algunas enfermedades que no figuran en esta lista s? est?n incluidas en la lista ?nica de Organizaci?n Mundial de Sanidad Animal por lo que deben notificarse igualmente.
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