منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo condena al CGPJ a regular la carga de trabajo de los jueces por afectar a
Reem Senior Member

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha declarado por sentencia que el Consejo General del Poder Judicial ha incumplido su propio del Plan de Prevenci?n de Riesgos Laborales a la hora de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

La decisi?n supone estimar parcialmente el recurso de casaci?n interpuesto por las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente y condena al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos citados. La decisi?n supone anular una resoluci?n anterior de Audiencia Nacional que desestim? la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones contra el ?rgano de gobierno de los jueces.

La sentencia, ponencia del magistrado Ignacio Garc?a-Perrote, reitera que el apartado 5.2 del Plan de Prevenci?n alegado, correspondiente a 2015 y 2016, no determinaba c?mo hab?a de hacerse esta regulaci?n, ni qué m?dulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse. Razona que, una vez reconocido lo anterior, solo cabe concluir que el Consejo no ha cumplido con la previsi?n que le encomienda la regulaci?n de esa cuesti?n.

La fijaci?n de la carga es provisional

Para el Supremo, “la conclusi?n parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todav?a est? en proceso de regulaci?n de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional”.

A?ade que todav?a no ha fijado los m?dulos definitivos, al margen de cu?les sean los rasgos y caracter?sticas que vayan a tener estos ?ltimos, con independencia de que la fijaci?n definitiva de la carga laboral a estos efectos deba ser objeto, a su vez, de revisi?n y de perfeccionamiento permanentes y continuos, al tratarse de un proceso de construcci?n din?mica y nunca del todo acabada.

Por todo ello, la Sala resuelve que no se puede condenar al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicaci?n o rendimiento adecuado para la identificaci?n de los riesgos de car?cter psicosocial de los miembros de la carrera judicial, y que tenga en cuenta, adem?s, las circunstancias personales y del ?rgano, como planteaban los demandantes.

En todo caso, rechaza que el CGPJ tenga que hacer tal regulaci?n en el plazo de tres meses, como se pide en la demanda, por la misma raz?n de que el apartado 5.2 del Plan de Prevenci?n no establece plazo alguno para cumplir con la previsi?n de regular la carga de trabajo a los efectos indicados.



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