منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا La fiscal?a pide al TJUE que declare contrarios a derecho los convenios que permitan
Reem Senior Member

La Fiscal?a de la Audiencia Nacional, en coordinaci?n con al Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha pedido al Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE) que declare contrario al derecho de la Union Europea la existencia de convenios en las empresas que permitan pagar a los colectivos profesionales con mayor?a de mujeres menos cantidad por dietas de desplazamiento que a los integrados por mayor?a de hombres.

La Fiscal?a de la Audiencia Nacional se ha expresado en este sentido en las observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia de la UE, con motivo de una cuesti?n prejudicial planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La duda planteada ante la justicia europea tiene su origen en el proceso tramitado ante el tribunal espa?ol, en el que se impugnaron determinados preceptos del IV Convenio colectivo de Air Nostrum L?neas Aéreas del Mediterr?neo (personal de tierra y TCPs), que dispone el pago extrasalarial al colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros, en concepto de dietas por desplazamientos, de cantidades menores al reconocido al colectivo de pilotos en el suscrito el 23 de diciembre de 2019.

La relaci?n porcentual por sexos de las personas trabajadoras mujeres y hombres en la empresa Air Nostrum L?neas Aéreas del Mediterr?neo S.A, entre el colectivo de pilotos y el de tripulantes de cabina de pasajeros es inverso: un 94% de los TCPs son mujeres frente al 6% de hombres, mientras que un 93,71% de los pilotos son hombres frente al 6,29% de mujeres.

El tribunal espa?ol ha preguntado al tribunal europeo si dichas diferencias extrasalariales son contrarias al derecho de la Uni?n Europea o si, por el contrario, est?n justificadas por tener su origen en el ejercicio del derecho a la negociaci?n colectiva en el seno de la empresa.

La Fiscal?a considera que existe una situaci?n de discriminaci?n indirecta, pues se trata de disposiciones aparentemente neutras dentro del colectivo de personas trabajadoras en la misma empresa, que sit?a a las mujeres en situaci?n de desventaja particular respecto a los hombres, sin que exista justificaci?n objetiva para ello, por cuanto tienen por finalidad compensar mediante dietas los gastos extrasalariales derivados de necesidades personales, b?sicas e iguales para todas las personas, independientemente del colectivo profesional al que se pertenezca.

As? como que debe declararse la prevalencia del principio de igualdad entre mujeres y hombres, como uno de los valores fundamentales sobre los que se cimenta y estructura la Uni?n Europea, al que deber subordinarse el ejercicio del derecho a la negociaci?n colectiva.



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