منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El juez Llarena esperar? a que el TJUE resuelva las medidas cautelares que pedir? Pui
Reem Senior Member

El instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena,*no quiere reactivar y tener que volver a retirar las ?rdenes de detenci?n internacionales y las euro?rdenes*que vuelva a dictar contra el presidente de la Generalitat*Carles Puigdemont*y*el 'exconseller' que le acompa?? en su huida*Toni Com?n. En una providencia este jueves tiene por presentadas las peticiones de la Fiscal?a y la acusaci?n popular para reactivarlas contra los procesados en rebeld?a, pero establece que*resolver? sobre las mismas cuando el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares*que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.

El juez recuerda que la*sentencia del Tribunal General de la Uni?n Europea (TGUE), del pasado 5 de julio,*que desestim? los recursos de los procesados contra la decisi?n del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio contra ambos solicitado por el juez, es susceptible de ser recurrida en casaci?n ante el TJUE en un plazo de 2 meses y 10 d?as, lo que supone que la fecha l?mite es el pr?ximo 15 de septiembre. En la impugnaci?n es posible reiterar ante el Tribunal de Justicia que se le*devuelva la inmunidad parlamentaria de forma cautelar y provisional.

En el caso de que se le concediera mientras se resuelve el fondo del recurso, cualquer euroorden que hubiera podido emitir el juez quedar?a inmediatamente paralizada. Ello*obligar?a a interrumpir su tramitaci?n internacional y har?a intrascendente el adelanto de la orden de detenci?n*a este momento, porque habr?a que volverla a retirar.

En tres meses

La providencia a?ade que si no se recurriera la decisi?n, lo que no ocurrir? porque no hay ni una sola decisi?n judicial que Puigdemont no haya recurrido, o el TJUE rechazara acordar la medida cautelar, mientras resuelve el fondo de la impugnaci?n, habr?a tiempo suficiente para que puede ordenarse la detenci?n internacional antes de las eleccciones a las que ya han anunciado que los huidos piensan volverse a presentar. El juez recuerda, en este sentido, que el plazo m?ximo que establece la Decisi?n Marco 2002/584/JAI para resolver cualquier reclamaci?n de entrega europea es de tres meses.

Para el juez, el principio de cooperaci?n leal que opera como regla rectora entre los organismos p?blicos de la Uni?n y sus Estados Parte, debe orientarse a que, habiéndose peticionado el suplicatorio inmediatamente después de constituirse el actual Parlamento, si la suspensi?n de la inmunidad peticionada fue concedida y si resulta jur?dicamente v?lida, la iniciativa jurisdiccional deber?a poder alcanzar la finalidad para la que est? prevista; siendo una anomal?a que la constituci?n de un nuevo Parlamento en Junio de 2024 obligue a este instructor a reiniciar el proceso, resalta la providencia.

Por todo ello, el juez tiene por presentada la petici?n de las acusaciones; y a?ade que ser? resuelta una vez que el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que peticionen los procesados con ocasi?n del recurso habilitado contra la Sentencia del Tribunal General de la Uni?n Europea de 5 de julio de 2023.

En su providencia, el juez hace un repaso de las decisiones acordadas en relaci?n a su petici?n de suplicatorio contra estos dos procesados. Primero, como resultado de ese suplicatorio, el Parlamento Europeo suspendi? la inmunidad de la que gozaban los procesados en virtud del art. 9, p?rrafo primero, letra b) del Protocolo n? 7 sobre los Privilegios y la Inmunidad de la Uni?n Europea. No obstante ello, Puigdemont y Com?n recurrieron la decisi?n parlamentaria ante el Tribunal General de la Uni?n Europea.

Durante la tramitaci?n del recurso, aun cuando el Tribunal General de la Uni?n Europea (TGUE) deneg? la medida cautelar de suspender la retirada de la inmunidad, tal medida provisional fue acordada por el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE) en resoluci?n de 24 de mayo de 2022, de modo que los procesados continuaron disfrutando provisionalmente del privilegio que inicialmente les correspond?a como parlamentarios.

Esa medida cautelar decay? al desestimar el TGUE, en su sentencia de 5 de julio de 2023, el recurso interpuesto por los procesados contra la decisi?n parlamentaria de conceder el suplicatorio cursado por este instructor (art. 107.3 del Reglamento de Procedimiento ante el TGUE y art. 162.3 del Reglamento de Procedimiento ante el TJUE).



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