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Hay tradiciones que nunca fallan. Y es que cuando se acerca el d?a de ir a votar, en este caso para las elecciones generales que se celebran el pr?ximo 23 de julio, empiezan a asaltar las dudas. Cu?l es mi colegio electoral, en qué mesa debo depositar mi voto, hasta qué hora est?n abiertas las urnas... Y una m?s importante que afecta solo a unos pocos, los que no tienen al d?a sus obligaciones: ?puedo votar si tengo el DNI caducado?

Aunque en un primer vistazo se puede pensar que no, al no ser un documento identificativo que est? vigente, lo cierto es que s? se puede hacer. La ?nica funci?n que tiene el DNI en las citas electorales es certificar la identidad del votante, un tr?mite que debe hacer el presidente de la mesa, por lo que aunque haya expirado su fecha de validez sirve de igual manera. Eso s?, hay que tener muy presente que se debe llevar siempre el documento original: no est? permitido bajo ning?n concepto presentar una fotocopia. As? lo establece la ley electoral, la LOREG (Ley Org?nica del Régimen Electoral General).

Eso s?, el DNI no es el documento v?lido a la hora de acudir a la cita con las urnas. También se pueden presentar el pasaporte, el carnet de conducir o la tarjeta de identidad de extranjero (en el caso de las personas cuyos*pa?ses mantengan con Espa?a un tratado*que les permita votar en las locales). Todos ellos deben tener fotograf?a.

?Y si hay dudas de la identidad del votante?

En el caso de que surjan dudas sobre la correspondencia del documento con la identidad del votante, ser?n los componentes de la mesa electoral los responsables de*decidir por mayor?a si se admite su voto*o no. Como son tres las personas que tienen que estar en la mesa, nunca se producir? empate.

?Quién puede votar el 23J?

Pueden votar todos los espa?oles mayores de edad inscritos en el censo electoral. Esto incluye tanto a los que residen actualmente en Espa?a como*a los que lo hacen en el extranjero. Adem?s de a través del voto presencial, se puede ejercer este derecho mediante el*voto por correo, que debe solicitarse antes del 13 de julio.

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Tampoco hay que perder de vista que en Espa?a no es obligatorio votar. Por lo tanto, ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni siquiera a revelar su voto.

?Puedo irme del trabajo para votar?

La respuesta es s?. La Administraci?n del Estado o, en su caso, la de las comunidades aut?nomas adoptar? las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el d?a de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, el tiempo se calcular? de forma proporcional.



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