منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo impide a un padre anular la entrega en adopci?n de su hijo, cuyo nacimient
Reem Senior Member

La madre de su hijo le ocult? el nacimiento y que el peque?o hab?a sido dado en adopci?n, pero la justicia considera esta situaci?n irreversible. El Tribunal Supremo ha confirmado que el principio de 'cosa juzgada' debe prevalecer en este caso, por lo que impide a un vecino de Navarra anular la situaci?n y recuperar al peque?o pese a que una sentencia declara que es el padre biol?gico.

El caso ha sido resuelto en firme el pasado 29 de junio por la Sala Civil del Tribunal Supremo, que concluye que como la sentencia de filiaci?n fue posterior a la entrega del ni?o a un matrimonio, "ni se le pudo tener por progenitor cuando se constituy? la adopci?n (...) ni se le debe tener por progenitor después de la determinaci?n de la filiaci?n por naturaleza".

La resoluci?n del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Mar?a ?ngeles Parra, confirma la sentencia dictada en marzo de 2022 por la Audiencia Provincial de Navarra, que desestim? la demanda presentada contra los padres adoptivos. En ella, el padre reclamaba que se declarara judicialmente la extinci?n de la adopci?n por no haber podido intervenir el expediente prestando su asentimiento, ya que no conoc?a el nacimiento del peque?o.

Efectos meramente declarativos

Seg?n la justicia, la filiaci?n hab?a sido determinada por sentencia pero con efectos meramente declarativos. En este punto, el Supremo le reprocha no haber interpuesto recurso por extraordinario por infracci?n procesal para hacer valer su disconformidad con la apreciaci?n de cosa juzgada a fin de que, en caso de ser estimado, pudieran resolverse después las cuestiones propias de la casaci?n.

El menor naci? el 18 de marzo de 2017 y en dicho momento qued? determinada en exclusiva su filiaci?n respecto de la madre, que a los seis d?as del nacimiento facilit? guarda con fines de adopci?n. Unos nueve meses después, cuando tuvo conocimiento de la existencia del peque?o, que la mujer le hab?a ocultado, fue cuando present? demanda para que se declarara que éste era hijo no matrimonial de ambos, seg?n detalla la resoluci?n a la que ha tenido acceso El Peri?dico de Espa?a.

Esta sentencia fue apelada por los padres adoptivos, que se opusieron a que quedara determinada la filiaci?n y que, de quedar determinada, se fijara que solo lo era a efectos declarativos. As? lo estableci? la Audiencia Provincial de Navarra en marzo de 2019, cuando razon? que, con arreglo a lo previsto en la redacci?n entonces vigente de la ley del Fuero Nuevo, "la determinaci?n de la filiaci?n por naturaleza no afectar? a la adopci?n".

Explicaba entonces el juzgado, y ahora lo confirma el Supremo, que los efectos declarativos del reconocimiento de la filiaci?n se ligan a la imposibilidad de revocar la adopci?n acordada en su d?a.

La lucha de un padre

Desoye as? todos los argumentos de la defensa de este hombre, que aleg? que deb?a tenerse en cuenta su interés para conseguir a su hijo frente a la actuaci?n de la madre, que "hab?a mentido reiteradamente en el expediente de adopci?n sobre la constancia del padre".

Alegaba igualmente que no le era imputable a él, sino al devenir de la justicia, que el ni?o hubiera ido creciendo y desarrollando un apego mayor a la familia adoptiva, y que la transici?n se podr?a hacer " poco a poco con la supervisi?n de psic?logos y personal habilitado a través de un punto de encuentro familiar".

Terminaba manifestando la defensa que tampoco deber?a ser un ?bice para la extinci?n de la adopci?n que el padre biol?gico se encuentre actualmente en un centro de desintoxicaci?n, donde ingres? voluntariamente para sanarse de un problema, "lo que est? haciendo por su hijo". A todo ésto se sumaba que cuenta con una familia extensa que le apoya personal y econ?micamente en el cuidado del menor.



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