منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo, sobre desalojos de okupas con menores: sin medidas de protecci?n, el juez
Reem Senior Member

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre las comprobaciones que deben realizar los jueces antes de autorizar la entrada en una vivienda okupadade cara a su desalojo cuando en ella viven personas vulnerables, como pueden ser menores.

En una sentencia con fecha del pasado 10 de julio se?ala que no es posible otorgar dicho permiso sin que el ?rgano judicial verifique antes la "suficiencia y proporcionalidad" de las medidas adoptadas por la Administraci?n para la protecci?n de los intereses de los menores u otras personas en situaci?n de vulnerabilidad.

La resoluci?n, a la que ha tenido acceso El Peri?dico de Espa?a, del grupo Prensa Ibérica, supone anular una sentencia dictada en octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que permiti? a la Agencia de la Vivienda Social entrar en el domicilio que okupaban una mujer preceptora de la renta m?nima de inserci?n y sus dos hijos menores en el barrio de Simancas de la capital para desalojarlo.

El criterio del alto tribunal que ahora se refuerza pasa por se?alar que "estando afectadas personas vulnerables en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorizaci?n de entrada debe comprobar ex ante la adecuaci?n y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la Administraci?n para la protecci?n de dichas personas, sin cuestionar, en cambio, la procedencia del desalojo ya ventilada en el correspondiente procedimiento previo".

Apunta el Supremo, en una resoluci?n de la que ha sido ponente la magistrada Mar?a Isabel Perell?, que aunque el juez de lo contencioso al que le corresponda la orden de entrada en la vivienda "no es competente para determinar las concretas medidas a adoptar", s? debe verificar que la Administraci?n que lo ejecuta "ha tenido en cuenta la protecci?n de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes, habida cuenta de las circunstancias que concurran en cada caso".

Cautelas insuficientes

En este caso, la mujer acudi? al Supremo al entender que el TSJ no ponder? debidamente estas circunstancias, limit?ndose a prever una serie de cautelas insuficientes. La Administraci?n ?nicamente inform? a la Comisi?n de Tutela del Menor de la Consejer?a de Servicios Sociales para que este organismo adoptase las medidas de protecci?n necesarias para los menores, y también notific? el desalojo Comisi?n de Tutela del Menor del Instituto Madrile?o de la Familia y el Menor y al Ministerio Fiscal, adem?s de realizar una menci?n a la finalizaci?n del curso escolar.

En este punto el Supremo le da la raz?n y reprocha al tribunal superior que adem?s todas estas notificaciones fueron a posteriori, esto es, ya producido el desalojo de la vivienda.

La ponderaci?n de las circunstancias es obligatoria seg?n el Supremo, que matiza, sin embargo, en esta sentencia que la decisi?n del juez no debe afectar al n?cleo de la decisi?n del desalojo, sino solo a los aspectos periféricos relativos a las condiciones concretas en que debe desarrollarse la actuaci?n administrativa.

No obstante, se muestra rotundo al afirmar que "el juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisi?n de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorizaci?n debe velar porque se reduzcan al m?nimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivar?n de la irrupci?n domiciliaria.

As?, los ?rganos judiciales deben comprobar que la Administraci?n adopta realmente las medidas de protecci?n suficientes" para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban".

Esta comprobaci?n adquiere singular importancia cuando entre los ocupantes ilegales de la vivienda haya menores de edad, dado que la normativa nacional e internacional obliga a tomar en consideraci?n el interés superior del menor. Admite, eso s?, que "la casu?stica es variada y, por ello, en la aplicaci?n de estos criterios generales de ponderaci?n habr? de atender el juez, en cada supuesto, a las circunstancias concurrentes".



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