منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Aviso para los pensionistas: puedes cobrar esta ayuda de 500 euros en julio
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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ofrece este julio una ayuda de 525 euros dirigida a todos los beneficiarios de una pensi?n no contributiva de jubilaci?n o de invalidez.

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El objetivo de la ayuda es hacer que estos pensionistas, que no cotizaron lo suficiente como para cobrar la modalidad contributiva, tengan la cuant?a necesaria para pagar el alquiler de su vivienda, ya que la modalidad no contributiva casi no llega al 50% del Salario M?nimo Interprofesional (SMI).

Requisitos para la ayuda de 525 euros para los pensionistas

Todo lo que pide el Imserso para la concesi?n de la ayuda est? recogido en el Real Decreto-Ley 1191/2012, y son los siguientes requisitos:

  • Cobrar una pensi?n de jubilaci?n o invalidez no contributiva
  • No tener ninguna vivienda en propiedad
  • Ser el titular o la titular del contrato de arrendamiento
  • No tener con el arrendador ninguna relaci?n conyugal o de parentesco de hasta tercer grado
  • La vivienda alquilada tiene que ser el domicilio habitual del pensionista (el contrato debe durar al menos 1 a?o y tienes que haber estado viviendo ah? al menos durante 180 d?as antes de solicitar la ayuda)
  • Si en el mismo hogar viven dos personas con una pensi?n no contributiva, solo podr? beneficiarse de la ayuda la persona titular del contrato
Documentaci?n necesaria para la ayuda

Los pensionistas deben acudir a las oficinas de Servicios Sociales m?s cercanas, en el d?a y hora indicados, para efectuar el tr?mite con la siguiente documentaci?n:
  • Certificado catastral telem?tico para demostrar que no hay casa en propiedad
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento
  • Certificado de empadronamiento
  • Declaraci?n del pensionistas asegurando que la vivienda no es de ning?n familiar de hasta tercer grado.
C?mo solicitar la ayuda de 525 euros

El plazo de presentaci?n no termina hasta final de a?o, el 31 de diciembre, y se prevé que ocurra lo mismo el pr?ximo a?o. El tr?mite se puede hacer tanto por la v?a telem?tica como por la presencial.

Ser? necesario rellenar una solicitud previa que variar? dependiendo de la comunidad aut?noma a la que pertenezca la persona interesada. Hay una solicitud para los residentes en Ceuta y Melilla y otra para los que viven en el resto de comunidades aut?nomas.

V?a telem?tica

Habr? que acceder al tr?mite a través de Internet, en la Sede Electr?nica de las Conserjer?as Pol?ticas Sociales de los gobiernos auton?micos.



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