Cuenta atr?s para la celebraci?n de las elecciones generales. El domingo 23 de julio est?n llamados a las urnas m?s de 36 millones de espa?oles. Para el Congreso, deber?n usar papeletas cerradas configuradas por los partidos, pero para el Senado pueden marcar en una lista abierta hasta tres candidatos, del mismo o de distintos partidos.
?A qué hora abrir?n los colegios electorales?
Las urnas abrir?n el domingo 23 de julio desde las 09:00 hasta las 20:00 horas. La normativa que refleja la Junta Electoral Central (JEC) deja claro que la solicitud para votar por correo se puede hacer a partir de la fecha de la convocatoria, en este caso el 30 de mayo. Para dichos comicios, los votantes han dispuesto de plazo hasta el décimo d?a anterior a la votaci?n, el 13 de julio.
Bulos sobre el voto por correo
La convocatoria de las elecciones generales el 23 de julio ha generado un aluvi?n de solicitudes de voto por correo de quienes prevén estar en sus lugares de vacaciones, pero también han proliferado los bulos acerca del procedimiento para votar y sobre la fiabilidad de un proceso seguro.
El Gobierno y Correos han habilitado sendas p?ginas web en las que se explica detalladamente c?mo y d?nde ejercer el derecho de sufragio activo, ya que si el interesado se encuentra fuera de su domicilio habitual se le enviar? toda la documentaci?n necesaria a la direcci?n en la que vaya a estar trabajando o de vacaciones el d?a de las votaciones.
Por eso es falso que sea imposible votar por correo en las elecciones generales del 23J, como aseguran usuarios de redes sociales con advertencias del tipo "?Est?s fuera el 23 de julio? Pues no votas".
El proceso para votar por correo
El proceso para votar por correo comienza con la solicitud de la documentaci?n -hasta el 13 de julio-, que puede ser telem?tica o presencial y que requerir? la necesaria identificaci?n en ambos casos; en el impreso se deber? indicar la direcci?n postal a la que el interesado quiere que se le envié la documentaci?n electoral.
Esta documentaci?n deber? ser recibida por el interesado personalmente, aclara el Ministerio del Interior.
Seguidamente, podr? ejercer el derecho al voto antes del 20 de julio entreg?ndolo en una oficina de Correos, donde el ciudadano deber? identificarse o, en el caso de no poder acudir personalmente, otorgar autorizaci?n acompa?ada de una fotocopia del documento identificativo.
La normativa electoral (art. 73 de la LOREG) establece que el Servicio de Correos conservar? hasta el d?a de la votaci?n toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y llevar? un registro de la documentaci?n recibida, que estar? a disposici?n de las Juntas Electorales.
El d?a de las elecciones, el 23 de julio, terminada la votaci?n y antes del escrutinio, la mesa introducir? los sobres de votos recibidos por correo en la urna, y ser?n los propios ciudadanos que integran dichas mesas los que contar?n a mano cada papeleta al cierre de los colegios electorales.
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