منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo avala la condena al exsubdelegado del Gobierno en Catalu?a por beneficiar
Reem Senior Member

El Supremo ha confirmado la condena a 5 a?os de inhabilitaci?n para empleo o cargo p?blico y a 6 meses de prisi?n, pena sustituida por multa de 2880 euros, impuesta al subdelegado del Gobierno de Catalu?a entre 2004 y 2007, Eduardo Planells, por firmar expedientes de extranjer?a ilegales de personas vinculadas con la mafia georgiana y aleccionar a sus subordinados para que los tramitaran de manera favorable y preferente.

El tribunal rechaza el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le conden? por un delito continuado de prevaricaci?n y otro delito continuado de tr?fico de influencias. También fue condenado por esos mismos delitos el acusado Malchas Tetruashvili a 2 a?os de inhabilitaci?n para empleo o cargo p?blico y a 4 meses y 15 d?as de prisi?n, pena sustituida por multa de 4.050 euros. Este ?ltimo, que también fue condenado en otra causa por su relaci?n con la organizaci?n criminal de origen georgiano Kutaiskaya, no recurri? al Tribunal Supremo.

Los hechos probados recogen que Planells, que antes de ser nombrado subdelegado del Gobierno ocup? el cargo de Coordinador de Servicios Periféricos en la Oficina de Extranjer?a, entreg? en 2001 al otro condenado, Malchas Tetruashvili, un documento firmado por él, para exhibirlo ante las distintas autoridades a las que se pudiera dirigir, en el que se dec?a que éste ?ltimo actuaba en nombre de la ONG OPAC y que, de un primer an?lisis de las solicitudes, se deduc?a que respond?an a una necesidad real de trabajo por parte de empresas legalmente constituidas y que ven?a actuando con normalidad.

Seg?n estos hechos, Eduardo Planells desarroll? conductas en beneficio de Malchas Tetruashvili y personas relacionadas con él, personal o laboralmente, de forma que este ?ltimo consigui? un beneficio econ?mico que no pudo ser determinado. La sentencia explica que qued? acreditado que dio el visto bueno a solicitudes de permisos de residencia realizadas por OPAC y que, adem?s, existi? trato de favor hasta en cinco expedientes relacionados con empresas o personas vinculadas con el otro condenado, bien porque él mismo adopt? resoluciones a sabiendas de su ilegalidad o bien porque influy? en los funcionarios encargados de los expedientes. Del mismo modo actu? con los expedientes relativos a otra persona con la que compart?a v?nculos societarios en dos empresas.

La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunci?n de inocencia de este exalto cargo de la Delegaci?n del Gobierno de Catalu?a, que sosten?a en su recurso que los testimonios prestados en el juicio no acreditaban irregularidad alguna en su comportamiento.

La sentencia, se refiere a un testimonio que consider? significativo en relaci?n con un expediente relativo al jefe de la organizaci?n criminal de origen georgiano Kutaiskaya, reconocido como “ladr?n en la ley” en sentencia de la Audiencia Nacional, y que ten?a relaci?n con Malchas Tetruashvili.

Afirma que los testimonios de los funcionarios evidencian “la sutil manera que ten?a el condenado de ejercer su influencia sobre sus subordinados, propio de una incitaci?n directa a que otro, por raz?n de esa subordinaci?n, no se apartara de las indicaciones que le daba su superior, que, aunque aisladamente las pudiera considerar inocuas cada uno de quienes las recibieran, formaban parte de la estrategia delictiva montada por el condenado”.

La Sala considera que el hecho de “conceder esas autorizaciones, con las irregularidades que se han indicado, no parece discutible que sea contrario a derecho; ahora bien, que las mismas las firme el condenado, quien, por sus cargos, no se puede negar que fuera un experto conocedor en materia de extranjer?a, si las firma faltando, como hemos visto que en algunas faltaba documentaci?n tan fundamental relativa a los antecedentes penales, no ofrece duda alguna de la arbitrariedad de tal proceder, porque siendo consciente de tan palpable ilegalidad, est? dictando una resoluci?n administrativa, como funcionario, ‘a sabiendas de su injusticia’, como precisa el elemento subjetivo para subsumir ese comportamiento en el delito contemplado en el art?culo 404 del C?digo Penal”.

A?ade que los hechos declarados probados se ajustan a la jurisprudencia de la Sala referida al delito de tr?fico de influencias, que no precisa que exista beneficio econ?mico para la perfecci?n del delito, porque, en todo caso, se re?nen los elementos que ésta exige para la subsunci?n en el art?culo 428 del C?digo Penal, y aunque en este caso no se haya logrado cuantificar ese beneficio obtenido, s? se ha acreditado la imprescindible intenci?n de obtenerlo.

La Sala explica que la sentencia recurrida considera que s? se cumple ese elemento objetivo del beneficio econ?mico, por la v?a indirecta de que, aunque las resoluciones que se buscaban y consiguieron no pudieran ser cuantificables econ?micamente, en l?nea con la informado por el Ministerio Fiscal, argumenta que tienen un indudable valor econ?mico y suponen adem?s una utilidad y ventaja: su disfrute por el trabajador permite la obtenci?n de ingresos y respecto del empleador regulariza la situaci?n de los trabajadores que ya est?n trabajando en la empresa, como las del Sr. Tetruashvili”.

El tribunal rechaza también el motivo del recurso en que el condenado reclama la rebaja de la pena en dos grados, en lugar de en uno como hizo la sentencia recurrida, tras apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. En este caso, responde el tribunal, “sin obviar la lenta tramitaci?n de la causa (13 a?os desde que tienen lugar los hechos a su enjuiciamiento)”, ese dilatado periodo de tiempo no justifica una rebaja penol?gica en dos grados



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