منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo rebaja la prisi?n al autor de un asalto en un portal por no considerar que
Reem Senior Member

El Tribunal Supremono considera que el uso de un soplete para perpetrar un robo al asalto en un portal deba condenarse por uso de un "instrumento peligroso", lo que le obliga a rebajar en un a?o y medio de c?rcel la condena de cuatro a?os impuesta el pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Madrid al autor de este delito.

En una resoluci?n del pasado 24 de mayo, a la que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, del Grupo Prensa Ibérica,el alto tribunal incide en que para condenar este tipo de robos como agravados, "el medio peligroso debe serlo objetivamente como refuerzo de una finalidad perseguida", algo que no encuentran que se produzca en el caso del soplete con el que el autor de este delito logr? sustraer 10 euros a un vecino de Alcobendas (Madrid) cuando éste entraba en su portal en enero de 2022.

De este modo se acogen parcialmente los argumentos de la defensa, que argument? que la sentencia de la primera instancia no hab?a motivado las caracter?sticas del objeto empleado, ya que no aclar? si el aparato estaba "encendido o no" si ten?a el cabezal de forma puntiaguda o si era "susceptible de causar da?o a las personas".

"Te he visto sacar del cajero"

Seg?n el relato de hechos probados, el acusado asalt? a un vecino cuando entraba en su domicilio en la Avenida de Madrid de Alcobendas y, "al tiempo que le colocaba un soplete en el cuello, le dijo "dame todo lo que tienes, dame tu m?vil". Seguidamente, le cogi? la cartera de un bolsillo al observar que no ten?a dinero después de decirle "se que has sacado 10 euros del cajero que yo te he visto"; le registr? los bolsillos hasta que encontr? el billete y finalmente escap?.

Fue condenado por robo con intimidaci?n, con instrumento peligroso, con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de disfraz, y la atenuante de dilaciones indebidas, simple y anal?gica de drogadicci?n, a la pena de cuatro a?os de c?rcel.

La pena se sustituir?a por expulsi?n a su pa?s de origen, que es Marruecos en este caso, cuando el condenado cumpla dos tercios de condena, acceda al tercer grado o se le conceda la liberta condicional, sin que pueda volver a Espa?a en un plazo de 10 a?os. Esta medida de expulsi?n se mantiene tras la revisi?n parcial de la sentencia realizada por el Tribunal Supremo.

Algo m?s que una "conturbaci?n an?mica"

La resoluci?n del Supremo, cuya ponencia es del magistrado Andrés Mart?nez Arrieta, incide en que para que se condene por uso de instrumento peligroso, "adem?s de la conturbaci?n an?mica, propia de la intimidaci?n", debe ponerse en peligro la vida o la integridad f?sica de la v?ctima, "de manera que la agravaci?n se deriva de la afectaci?n de otros bienes jur?dicos m?s all? del puramente patrimonial, y coactivo, propio del delito de robo con intimidaci?n".

Es decir, el medio peligroso "debe serlo objetivamente como refuerzo de una finalidad perseguida". En este caso concreto, el alto tribunal no encuentra que el empleo del soplete por el ladr?n aumentara o potenciara su capacidad agresiva. Adem?s, el objeto no fue llevado al juicio, por lo que no se pudieron valorar sus caracter?sticas.



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