منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo equipara el trato fiscal de los divorciados que venden la vivienda com?n h
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos m?s controvertidos del derecho a la exenci?n en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F?sicas (IRPF): a partir de ahora tanto el c?nyuge que se queda residiendo en la vivienda como quien la abandon? tras el divorcio podr?n desgravarse en la misma medida las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisi?n de vivienda habitual si son reinvertidas en la adquisici?n de nueva vivienda habitual.

Hasta ahora en los casos en que el cese de la situaci?n de residencia efectiva se haya producido con m?s de dos a?os de antelaci?n a la fecha de la transmisi?n de la vivienda, la Administraci?n tributaria ha venido interpretando que no se cumplir?a uno de los requisitos para la exenci?n de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del c?nyuge que pretender obtener la exenci?n, bien en la fecha de la transmisi?n o al menos en cualquier d?a dentro de los dos a?os anteriores a la misma.

Pero la Secci?n Segunda de la Sala de lo Contencioso considera que esta circunstancia puede no concurrir en c?nyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribuci?n del uso al otro c?nyuge. Se ha pronunciado en un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado deneg? la exenci?n de la ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.

El Supremo declara como criterio jurisprudencial que "en las situaciones de separaci?n, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupaci?n efectiva como vivienda habitual para el c?nyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupaci?n efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisi?n o en cualquier d?a de los dos a?os anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art?culo 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas f?sicas] se entender? cumplido cuando tal situaci?n concurra en el c?nyuge que permaneci? en la misma”.

Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretaci?n integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exenci?n por reinversi?n en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato de los c?nyuges afectados por el fin de la convivencia.



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