منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا ?Cu?l es el techo de gasto de las campa?as pol?ticas?
Reem Senior Member

Carteles en las farolas, carpas informativas, folletos, m?tines.... son parte de la parafernalia de toda campa?a electoral que se precie. Los partidos parece que gastan a manos llenas, aunque en nuestro sistema electoral eso no es posible y se fijan unos l?mites que, en teor?a, no pueden rebasarse.

El gasto m?ximo permitido para los partidos pol?ticos en la campa?a de las elecciones municipales est? establecido por la Ley Org?nica del Régimen Electoral General (LOREG) y est? limitado por el n?mero de habitantes de cada municipio en el que la formaci?n presente candidatura.

Cada partido puede gastar un m?ximo de 0,11 euros por cada ciudadano censado en la localidad.

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Por ejemplo, en un municipio con 5.000 habitantes, cada candidatura que se presente a las elecciones puede invertir un m?ximo de 550 euros.

A esta cifra, y por cada provincia en la que el partido concurra en al menos un 50 por ciento de sus municipios, se a?aden otros 150.301 euros para gastos electorales.

Una cantidad provincial que permite engordar y no poco el presupuesto para eventos, carteles, pasquines por todo el territorio.

Hasta aqu?, los gastos generales, porque la ley establece también un l?mite de gasto en publicidad exterior, que no podr? exceder del 20 por ciento del total autorizado para toda la campa?a.

El control y fiscalizaci?n de estos gastos corresponde al Tribunal de Cuentas, que en cada proceso electoral analiza factura a factura y cuenta a cuenta las finanzas de los partidos durante el periodo previo a la cita con las urnas.

Una vez pasadas las elecciones, los partidos tienen la obligaci?n de remitir sus cuentas al tribunal que fiscaliza no solo los gastos, sino lo que es m?s importante, los ingresos, que pueden llegar desde fuentes p?blicas o privadas, siempre dentro de unos l?mites m?ximos.

Si el ?rgano fiscalizar aprecia irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicaci?n o la reducci?n de la subvenci?n electoral que le corresponda al partido en cuesti?n.

Adem?s de recortar las subvenciones puede incluso iniciar procedimientos sancionadores y acordar la imposici?n de sanciones.

As?, las multas van desde los 5.000 euros para las faltas m?s leves, hasta los 50.000 euros por de las muy graves, destinadas a aquellos partidos que haya superado en al menos 10 por ciento el l?mite de gastos electorales establecido por ley.



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