La campa?a de Renta ha comenzado y son muchos los ciudadanos que se encuentran con preguntas sobre como proceder en determinadas situaciones. Por ejemplo, las parejas que hayan pasado por una separaci?n o divorcio y hagan frente a la custodia de sus hijos. En estos casos, muchos se cuestionan como tributa la pensi?n de alimentos.
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Esta se recibe cuando uno de los progenitores queda peor parado econ?micamente después del divorcio, y hay que incluirla en la declaraci?n de la Renta, ya que es un sustento b?sico y es posible aplicar el m?nimo por hijo/a. Para ello, se debe cumplir el requisito de que el descendiente sea menor de 25 a?os, esté conviviendo con el contribuyente y no haya ingresado rentas superiores a 8.000 euros anuales o tenga que presentar la declaraci?n de IRPF.
En este caso, hay una excepci?n si al ser mayor de 25 a?os tiene declarada una discapacidad igual o superior al 33%. Es importante tener en cuenta que en la Renta, hay que diferenciar entre el pagador y el que recibe la pensi?n alimenticia de los hijos.
El progenitor que debe pagar la pensi?n alimenticia no podr?a deducirse de este importe, aunque s? podr?a aplicar un tipo de gravamen inferior por este dinero, que normalmente es del 2%. Cabe recordar que todas estas cuant?as se deben incluir en la casilla 471 del borrador de la declaraci?n de la Renta.
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