منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا ?Existe el derecho al olvido en las resoluciones judiciales? El Supremo pondr? los l?
Reem Senior Member

Un ciudadano se ha dirigido alTribunal Supremo como ?ltima puerta a la que llamar para impedir que el tecleo de su nombre en internet permita acceder a una resoluci?n judicial dictada en Colombia, relativa a un litigio sobre tutela de menores. El alto tribunal ha admitido el asunto a tr?mite porque permitir? sentar doctrina sobre un aspecto del denominado derecho al olvido desde la perspectiva del deber de publicidad de las resoluciones judiciales.

La cuesti?n concreta sobre la que debe sentarse jurisprudencia, seg?n la resoluci?n de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal a la que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, pasa por establecer "si el deber de publicidad de las resoluciones judiciales justifica que no se obligue a omitir los datos de car?cter personal en la publicidad que se dé a las mismas".

Ello permitir? aclarar, seg?n se?ala el auto, que tiene fecha del pasado 23 de marzo, si cualquier ciudadano tiene derecho a la supresi?n de determinados resultados que aparecen tras una b?squeda de su nombre y apellidos en buscadores como Google cuando la fuente de informaci?n proviene "de la autoridad de justicia".*

El Supremo deber?*ponderar entre el derecho al olvido y el derecho a la informaci?n, y hacerlo adem?s a la luz de las directrices establecidas recientemente tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea.

Los encargados de fijar doctrina ser?n los magistrados Pablo Lucas, Antonio Jes?s Fonseca-Herrero, Fernando Rom?n, Isaac Merino y José Manuel Bandrés, que ha sido el ponente del auto de admisi?n. La sentencia que tienen que revisar fue dictada el pasado 25 de octubre por la Audiencia Nacional, que desestim? las pretensiones de este ciudadano que ya hab?a obtenido una respuesta negativa sobre su caso concreto por parte de la Agencia de Protecci?n de Datos.

*URLs de interés p?blico

El primer paso lo dio el recurrente frente a Google, donde reclam? la supresi?n de dos URLS que aparec?an al hacer una consulta sobre su nombre. La petici?n fue rechazada porque el buscador, que aleg? que estas direcciones remit?an a una informaci?n que parecer?a tener relevancia e interés p?blico, y que adem?s hab?an sido publicadas en p?ginas web institucionales.

M?s informaci?n (Auto)


T?tulo noticia (Auto)






La queja tampoco fue aceptada en la Agencia de Protecci?n de Datos, que respondi? que este caso se trataba de decisiones judiciales adoptadas por Tribunales de Colombia que se publican en p?ginas web oficiales, siendo a dicho pa?s al que se le deb?a exigir la adopci?n de las medidas que fueran necesarias para la protecci?n de esos datos personales.

Tras acudir a la justicia, la respuesta fue similar. La Audiencia Nacional resolvi? que la protecci?n de datos de car?cter personal "no es absoluta, tiene l?mites" y entre ellos se cuentan los documentos p?blicos, correctos y veraces, a los que se sumaba en esta ocasi?n la circunstancia de que hab?an sido dictados por un tribunal civil extranjero. Se trataba concretamente de una sentencia de la Sala de Casaci?n Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que negaba una acci?n de tutela en relaci?n con el régimen de visitas de su hija menor de edad, y que por ello podr?a tener "interés p?blico".

Deber de publicidad de las resoluciones judiciales

As?, la Audiencia Nacional estableci? que el deber de publicidad de las resoluciones judiciales en las correspondientes p?ginas sin ning?n tipo de restricciones es una valoraci?n que corresponde al tribunal sentenciador, y confirm? que la relevancia est? motivada "en el interés p?blico que emana de una autoridad p?blica en el ejercicio de sus funciones".

En su recurso ante el Tribunal Supremo, el recurrente expone hasta diez motivos por los que considera que en su caso se ha infringido tanto el Reglamento de la UE relativo al ejercicio del derecho al olvido como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el marco del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

El alto tribunal recoge el guante y advierte que sobre este derecho al borrado de datos personales en internet ha dictado recientemente resoluciones en ambos sentidos. En enero de 2019 confirm? la prevalencia del derecho a la protecci?n de datos en el caso de un ciudadano cuya identificaci?n aparec?a en varias noticias period?sticas que reflejaban hechos parcialmente inexactos en relaci?n con una multa por caza furtiva. En este caso, la difusi?n a través del buscador carec?a del requisito de la veracidad.

En septiembre de 2020, sin embargo, fall? en sentido contrario, al estimar prevalente el derecho a la informaci?n, sobre otros art?culos que informaban sobre la investigaci?n penal a un empresario por las supuestas actividades de espionaje y escuchas ilegales que hab?a llevado a cabo mientras se encontraba al frente de una gran empresa.



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