منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El juez da por finalizado el caso de Iv?n y los electroshocks por ser la ?nica terapi
Reem Senior Member

El Juzgado de Primera Instancia n?mero 6 de Santiago de Compostela ha dado por finalizado, debido al éxito del tratamiento y consiguiente alta cl?nica del paciente (el joven arzuano Iv?n), la terapia electroconvulsiva (TEC) autorizada por el ?rgano judicial, a instancias del Ministerio Fiscal, en un auto emitido el pasado 21 de marzo. Por tanto, el magistrado ha acordado el archivo del procedimiento de medidas cautelares, as? como del procedimiento de ingreso no voluntario, por alta cl?nica del paciente. Adem?s, se acuerda investigar la publicaci?n de datos del historial cl?nico del paciente.

En la resoluci?n, se subraya que los informes psiqui?tricos, psicol?gicos y de medicina interna remitidos al juzgado el pasado 19 de abril “no solo enuncian de manera motivada la ausencia de justificaci?n alguna para la petici?n de suspensi?n cautelar del TEC, ya finalizado en el d?a de ayer (19 de abril), sino que corroboran de manera multidisciplinar y con la m?xima objetividad y actualidad el rotundo éxito del tratamiento pautado, tanto a nivel psiqui?trico como psicol?gico -hasta el punto de permitir acordar el alta hospitalaria con seguimiento ambulatorio del paciente-”. Adem?s, seg?n recalca el magistrado, “objetivan la ausencia de cualquier sintomatolog?a cl?nica f?sica relevante en el paciente y desvirt?an todas y cada una de las alusiones y argumentos enunciados en el escrito del 15 de abril para amparar la solicitud de suspensi?n cautelar del tratamiento pautado”.

“Se constata, con m?xima actualidad y objetividad, la buena evoluci?n en el paciente tras la aplicaci?n del TEC pautado y sus exitosos resultados, siendo contrastados y objetivados estos, no solo por la referida psiquiatra que solicit? la aplicaci?n del TEC, sino, adem?s, por otro psiquiatra responsable del TEC e inclusive por la psic?loga responsable del paciente, de manera un?voca y pluridisciplinar”, destaca el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n?mero 6 de Santiago de Compostela.

En la resoluci?n, indica que el TEC, “como se?ala la Asociaci?n Gallega de Psiquiatr?a y la Sociedad Espa?ola de Psiquiatr?a y Salud Mental”, se trata de “una técnica de tratamiento vigente e incuestionable desde la evidencia cient?fica”. Adem?s, explica que el tratamiento autorizado se bas? “en la previa acreditaci?n, por la psiquiatra responsable del paciente y por la psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), de la ausencia de alternativa para tratar la sintomatolog?a psic?tica activa del paciente y su reiterada y actualizada intencionalidad autol?tica, constatadas ambas por la médico forense y por este magistrado en la audiencia del paciente con la m?xima inmediaci?n”. En el auto, asegura que la medida se aprob? “una vez fracasados los tratamientos de f?rmacos orales intentados desde su ingreso”.

El magistrado también afirma en el auto que se constat? “la ausencia de competencia del paciente para prestar consentimiento informado v?lido al tratamiento médico propuesto (TEC)” y afirma que la decisi?n de su progenitor -contrario al TEC- era “contraria al criterio médico, con consiguiente riesgo para la integridad f?sica y mental del paciente por no abordar la grave y continuada sintomatolog?a de manera urgente”. As?, se?ala que no atend?a a “la exigencia legal expresa de ser adecuada y proporcionada a las necesidades del paciente y de resultar favorable al paciente y respetar su dignidad, conforme a los art?culos 6.1?.a y 6.3? de la ley de Consentimiento Informado de Galicia”.

“En definitiva, no se apreci? por este juzgador, ni por la magistrada que conoci? del inicial internamiento, ni por la magistrada que conoci? de los dos procesos penales instados, ni por los tres fiscales intervinientes en los dos procesos civiles y en los dos procesos penales, ni por los diferentes médicos forenses intervinientes en los procesos civiles y penales tramitados, actuaci?n alguna contraria a la lex artis de los diferentes profesionales de ?mbito sanitario actuantes en relaci?n con el paciente”, recalca el magistrado en el auto, en el que también afirma que tampoco se apreci? “inobservancia alguna de la normativa legal sanitaria sobre prestaci?n del consentimiento informado médico ni, por supuesto, se advirti? riesgo siquiera potencial alguno para la vida o integridad f?sica o mental de paciente con las diferentes actuaciones médicas adoptadas”.

Adem?s, incide en que “todos los profesionales sanitarios y jur?dicos” han actuado “con respeto exquisito a la dignidad del paciente y con la sola finalidad de garantizar plenamente su vida e integridad f?sica y mental, conforme a la normativa estatal y auton?mica reguladoras de la autonom?a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci?n y documentaci?n cl?nica y sobre consentimiento médico informado”.

En el auto, el juez también acuerda deducir testimonio de una noticia publicada en un medio de comunicaci?n y su remisi?n al juzgado de instrucci?n en funciones de guardia por la posible comisi?n de un delito del art?culo 197 del C?digo Penal (descubrimiento y revelaci?n de secretos), adem?s de dar cuenta a la Agencia Espa?ola de Protecci?n de Datos a los efectos oportunos. En la informaci?n, seg?n el auto, se public? “la pegatina identificativa del paciente, constando NHC y el NASI del paciente, fecha de nacimiento y c?digo identificativo del paciente”, todo ello “sin poder contar a fecha de tal publicaci?n con la previa conformidad del paciente por su estado psicopatol?gico”.



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