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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Tribunal Supremo rechaza que utilizar 'Baleares' y no 'Balears' en resoluciones ju
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo ha rechazado en una sentencia que utilizar en resoluciones judiciales los términos 'Baleares' en lugar de 'Balears' o 'Palma de Mallorca' en vez de 'Palma' suponga ni "menosprecio" ni "discriminaci?n lingü?stica", descartando asimismo que implique "ilegalidad", posibles nulidades o indefensi?n.

El TS se ha pronunciado sobre esta cuesti?n dentro de una serie de recursos del Consell de Formentera por el uso de la toponimia oficial en un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), y varias resoluciones derivadas. A lo largo del procedimiento el Consell actu? reiteradamente contra todas las resoluciones en las que se utilizaran las denominaciones en castellano.

El litigio comenz? con el nombramiento de un juez de paz de Formentera en 2022. El Consell present? un recurso con el que consigui? que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rectificara el texto para hacer constar que en lugar del Ayuntamiento de Formentera deber?a figurar el Consell Insular de Formentera.

Como recuerda el Tribunal Supremo, seg?n la Ley Org?nica del Poder Judicial la competencia de nombrar jueces de paz es de los Ayuntamientos, pero el 'Estatut d'Autonomia' dispone que "los regidores del Ayuntamiento de Formentera integran el Consell Insular". En cualquier caso, la rectificaci?n no supon?a una alteraci?n sustancial del objeto del acuerdo, el nombramiento del juez de paz.

Sin embargo, la instituci?n isle?a no qued? satisfecha y recurri? el acuerdo del CGPJ por el uso de la palabra en castellano 'Baleares' al referirse al TSJIB, y por que se ubicara su sede en 'Palma de Mallorca' y no en 'Palma' a secas. Ped?a corregir los términos "ya sea en el membrete, ya sea en el documento mismo". En este sentido, solicit? que se instara a sustituir los membretes y elementos sobreimpresionados en papeles oficiales por los top?nimos en catal?n.

La demanda del Gobierno --43 "densas p?ginas" y un escrito de conclusiones de 70 que "no pueden considerarse sucintas alegaciones" para el TS-- expon?a repetidas veces lo que estipula el 'Estatut' y cu?les son las denominaciones oficiales de la Comunidad Aut?noma y su capital. Afirmaba que el acuerdo era contrario a derecho y discriminatorio, al atentar "contra la identidad jur?dico-lingü?stica de la Comunidad Aut?noma balear" y la oficialidad de la lengua catalana en materia de top?nimos.

Adem?s de lo anterior el Consell solicitaba paralizar la causa para efectuar "emplazamientos globales a los posibles interesados" -otras instituciones oficiales de Baleares-, por los intereses colectivos en juego relativos al uso de la toponimia oficial", mediante anuncios en los boletines oficiales estatal y auton?mico. Esa petici?n fue rechazada y, precisamente, en la respuesta se hac?a menci?n al 'Bolet?n Oficial de las Islas Baleares' en lugar de su nombre en catal?n; de nuevo el Consell inst? una rectificaci?n pero se le contest? que el auto "no necesita aclaraci?n".

El Abogado del Estado se opuso a la demanda del Gobierno, explicando que, al margen de que se hab?a aceptado cambiar Ayuntamiento por Consell, entend?a "de sentido com?n" que no supon?a "indefensi?n" el uso de toponimia en castellano o catal?n. Adem?s aleg? que la controversia sobre los membretes ser?a competencia del Ministerio de Justicia, ajena al régimen de actuaci?n de los jueces y tribunales.

Posici?n del Tribunal Supremo

El TS, por su parte, incide en que no est? en cuesti?n cu?les son las denominaciones oficiales de la Comunidad Aut?noma y su capital, se?alando que "est? claro que deben usarse tanto en las resoluciones judiciales cuanto en el soporte en el que constan recogidas, as? como en las certificaciones que de ellas se expidan y su soporte". Sin embargo, "si no puede haber duda al respecto, tampoco debe haberla en que lo sucedido en este caso no implica irregularidades invalidantes".

El Supremo constata que, respecto al acuerdo del CGPJ sobre el nombramiento del juez de paz, se accedi? a una correcci?n de un "error", pero no se "apreci? ilegalidad".

"Tampoco hay ilegalidad en lo dem?s. No s?lo porque no ha causado indefensi?n al Consell recurrente ni es responsabilidad del CGPJ ni, propiamente, de la Sala de Gobierno (...). No la hay porque un membrete, la expresi?n en castellano 'Islas Baleares' o hablar de 'Palma de Mallorca' no la determinan, ni suponen menosprecio, ni discriminaci?n lingü?stica. Expresan solamente un desajuste terminol?gico", concluyen los magistrados, que ven una manifiesta "desproporci?n" en los planteamientos del Consell.

La sentencia del Supremo apostilla adem?s que la web del CGPJ "utiliza las denominaciones oficiales". El TS conden? en costas al Consell.

Pese a que esta ?ltima sentencia del Supremo utiliza los nombres en catal?n a lo largo del texto, la instituci?n insular también actu? frente a ella. Donde los magistrados razonaban que "no es precisa una prolija exposici?n sobre cu?les son las denominaciones oficiales de la Comunidad Aut?noma y de su capital", el Consell solicit? que se hiciera constar, entre paréntesis, que la denominaci?n oficial de la Comunidad es 'Illes Balears' y la capital es 'Palma'. También ped?a otras modificaciones en los acuerdos impugnados del CGPJ y el TSJIB.

De nuevo el TS rechaza sus pretenciones "porque ni es precisa aclaraci?n alguna" ni cabe "modificar el fallo de la sentencia que es lo que, en realidad, pretende y no un complemento de la misma".



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