منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo da la raz?n a Madrid y anula subvenciones millonarias para Pa?s Vasco, Ext
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo ha decidido anular la concesi?n directa por parte del Gobierno desubvenciones millonarias otorgadas a Pa?s Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana por una falta de justificaci?n de las mismas. La decisi?n, plasmada en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del organismo, llega a ra?z del recurso presentado por la Comunidad de Madrid, que se consideraba "potencial beneficiaria" de esas ayudas.

Las subvenciones, concedidas en octubre de 2021, se enmarcaban dentro del Plan de Recuperaci?n, Transformaci?n y Resiliencia, y ten?an una cuant?a de 2 millones de euros para cada una de las tres autonom?as. En ese sentido, el Supremo ha considerado que la Administraci?n no ha acreditado razones v?lidas y suficientes como para acudir a un procedimiento excepcional como debe ser el de la concesi?n directa.

Aun as?, la estimaci?n del recurso presentado por la comunidad que presideIsabel D?az Ayuso solo ha sido parcial, pues s? que se ha considerado ajustada a derecho otra subvenci?n contenida en ese mismo real decreto y que estaba destinada a Navarra para que financiase un proyecto de reactivaci?n econ?mica en el ?rea del Pirineo oriental.

Proyectos pilotos para j?venes

En relaci?n con las subvenciones concedidas a Pa?s Vasco, Comunidad Valenciana y Extremadura, se refer?an a un total de seis proyectos pilotos dirigidos a j?venes dentro de dos categor?as, la de ‘colectivos vulnerables’ y la de ‘emprendimiento y microempresas’. Cada uno de esos dos proyectos estaban financiados con 1 mill?n de euros por cada comunidad aut?noma (es decir, un total de 2 millones a cada una y 6 millones en total).

Para el Supremo, por lo que se refiere a las rese?adas comunidades, es claro que tanto en las Memorias como el Pre?mbulo del Real Decreto se confunden el fundamento de la concesi?n directa de subvenciones, pues ese procedimiento tan "excepcional" tiene que ir parejo a una situaci?n concreta y no general.

“No es la concurrencia de razones de interés p?blico, econ?mico y social en la subvenci?n la raz?n que autoriza la concesi?n directa de las subvenciones, pues, con evidencia, en toda subvenci?n laten y subyacen intereses de dicha naturaleza, sino la presencia y justificaci?n de los singulares motivos en la elecci?n del procedimiento excepcional de concesi?n directa y la relegaci?n del régimen general de convocatoria p?blica”, explica la sentencia.

Por qué Navarra s?

De esta forma, el Tribunal Supremo ejemplifica perfectamente por qué no permite este procedimiento excepcional para Pa?s Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana y s? para la Comunidad Foral de Navarra. El proyecto para el que realiza la concesi?n directa de los dos millones de euros est? circunscrito al Pirineo oriental, y no a una situaci?n general como s? ocurre con los otros tres territorios.

En ellos, explica la sentencia del Tribunal Supremo, “se observa que el destino o finalidad de las subvenciones concedidas no es la creaci?n de empleo para cubrir las necesidades de las personas vulnerables, sino la realizaci?n de proyectos piloto cuya experiencia pueda ser, en su caso, trasladada al conjunto del territorio nacional”. Y, por lo tanto, “no se entiende que si una de las razones que justifica la concesi?n directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras Comunidades aut?nomas interesadas”.

Por lo tanto, al ser experiencias particulares trasladables a otras comunidades, el Supremo estima que Madrid, por ejemplo, puede optar a esos mismos fondos. “No se explica ni se razonan las causas por las que el sistema de concurrencia p?blica es opuesto a la efectividad de la subvenci?n o al respeto de las particularidades del territorio y de su poblaci?n”, dice el Alto Tribunal.



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