منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Rafael Amargo, absuelto de narcotr?fico al declararse nulas las escuchas y registros
Reem Senior Member

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo del delito contra la salud p?blica por el que la Fiscal?a ped?a para él nueve a?os de c?rcel. Los magistrados consideran que no se cumplieron las exigencias m?nimas que exige la ley para acordar la intromisi?n al secreto de las comunicaciones y declara nula la intervenci?n de los teléfonos del artista y otros dos acusados que también resultan exonerados por la justicia.

En la sentencia conocida este martes, la Secci?n 30 de la Audiencia Provincial afirma que la intervenci?n de las comunicaciones de Amargo no fue proporcionada “con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisi?n de un delito contra la salud p?blica”. La reclamaci?n fue planteada por la defensa de los investigados al inicio de la vista oral y el tribunal la ha considerado pertinente.

As?, se considera que el auto inicial de intervenciones telef?nicas, con fecha 1 de julio de 2020, ofrec?a una exposici?n de hechos con base en la investigaci?n sobre un grupo criminal que se estar?a dedicando a la distribuci?n de metanfetamina en el centro de Madrid, si bien esta tesis "fue asumida sin m?s por el juez de instrucci?n en el sentido que no entr? a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderaci?n reflejada en la decisi?n judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud".

Relaci?n con las "mulas"

A la investigaci?n´no le faltaba, seg?n se?alan ahora los jueces, datos entre Rafael Amargo y las presuntas “mulas” que trabajar?an para él, quién viv?a en cada domicilio o si se encontraban en él el momento de los hechos.

A la desproporcionalidad de esta medida, que tiene un car?cter general, se a?adi? en el momento otra circunstancia, como fue la de a?adir a la lista de los teléfonos intervenidos los de la esposa de Rafael con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telef?nicos de otras personas de su n?cleo familiar para sus il?citas actividades, supuestos que no constan en ning?n oficio policial, ya que en ning?n oficio se dec?a que la mujer usara sus teléfonos para transmitir, por cuenta de su esposo, informaci?n relaciona con la presunta actividad delictiva.

As?, y declarado nulo el auto de intervenci?n telef?nica, la sentencia concluye que, “tanto desde el punto de vista causal como jur?dico o normativo, la autorizaci?n de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telef?nicas. Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario –se establece en la sentencia- ha de quedar excluido de valoraci?n”.

As? las cosas, y al margen de que el material probatorio no puede ser valorado, la resoluci?n a?ade que “no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesi?n de sustancia preordinada al tr?fico por parte de dos acusados o de su colaboraci?n con Amargo en el tr?fico de estupefacientes.



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